La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar de sus dos hijas, de diez y siete años. Una negativa que, para el magistrado, contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución.
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etiquetas: empresas , permiso parental , artículo 14 de la constitución
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
O si ese hombre hubiese agredido a otro hombre.
Y este párrafo es la ostia:
En el caso que nos ocupa, constituyen factores que agravan el incumplimiento patronal la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental -de forma verbal-, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente
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Prueba a robar dos gallinas, a ver si los medios omiten tu nombre.
Edit: En toda la noticia no nombran a la empresa. "Una empresa", "la compañía"... Puta vergüenza.