El Código Penal señala, en su artículo 253, que "serán castigados (..), los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". La consecuencia de no hacerlo será una pena de multa de uno a tres meses, siempre que el valor de lo apropiado no exceda los 400 euros.
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