Esta resolución abre la puerta para que los funcionarios jubilados que se encuentren en su situación puedan reclamar el pago de la prima de jubilación. «Es un derecho del funcionario, lo que significa que la Administración solo puede declararlo o no declararlo; es decir, la Administración puede declarar que se reúnen los requisitos de edad o no, pero no puede denegar el derecho/estimar el derecho porque el derecho no lo reconoce el Ayuntamiento al funcionario, sino la ley al funcionario», remacha.
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