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La amnistía de febrero de 1936

Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.

| etiquetas: amnistía , delitos políticos , azaña , 1936

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