“La Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo, en todos los individuos del pueblo. Cada individuo tiene, pues, el derecho de contribuir a la ley por la cual él está obligado, y a la administración de la cosa pública, que es suya. Si no, no es verdad que los hombres son iguales en derechos, que todo hombre es ciudadano”
(Maximilian Robespierre, Discurso del 22 de octubre de 1789 en la Asamblea Constituyente)
“Entiendo por privilegiado a toda persona que se sale del derecho común, sea porque pretende no hallarse sometido en todo a la ley común, sea porque pretende derechos exclusivos. Hemos probado suficientemente en otro lugar que todo privilegio resulta injusto por naturaleza, odioso y contrario al pacto social. En suma, una clase privilegiada es a la nación lo que las ventajas particulares son con respecto al ciudadano y, del mismo modo que éstas, no resulta en modo alguno. Nunca se recalcará esto suficientemente: una clase privilegiada es con respecto a la nación, lo que las ventajas particulares perjudiciales son con respecto al ciudadano, por lo que el deber del legislador será suprimirlas”
(Emmanuel J. Sieyés, El tercer estado y otros escritos de 1789).
Sí, las negritas son mías, para los despistados.