#3: «#0 Esto en concreto procede de las Siete Partidas, Partida II, título XIII, ley XXV. El texto preciso es:
Ley XXV. En quáles cosas deue el pueblo guardar al Rey.
[...] Ca pues que ellos saben que el yerro, o la mal estança, que fiziesse peor le estaría que a otro ome, mucho les conuiene que guarden que lo non faga. E guardándole de sí mismo desta guisa, que diximos, saber le an guardar el ánima e el cuerpo, mostrándose por buenos, e por leales, queriendo que su señor sea bueno, e
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#0 Esto en concreto procede de las Siete Partidas, Partida II, título XIII, ley XXV. El texto preciso es: Ley XXV. En quáles cosas deue el pueblo guardar al Rey.
[...] Ca pues que ellos saben que el yerro, o la mal estança, que fiziesse peor le estaría que a otro ome, mucho les conuiene que guarden que lo non faga. E guardándole de sí mismo desta guisa, que diximos, saber le an guardar el ánima e el cuerpo, mostrándose por buenos, e por leales, queriendo que su señor sea bueno, e faga bien sus fechos. Onde aquellos que destas cosas le pudiessen guardar, e non lo quisiessen fazer, dexándole errar a sabiendas, e fazer mal su fazienda, porque ouiesse a caer en verguença de los omes, farían trayción conoscida. E si merescen auer grand pena los que de suso diximos, en las otras leyes, que enfamassen a su rey, non la deuen auer menor aquellos que le pudieren guardar que non cayesse en enfamamiento, e en daño, e non quisieron.
Esto procede de un concepto típico del feudalismo, que es el deber de asistir al señor, que hay que entenderlo no sólo en sentido militar sino más amplio.