El concepto de orden público incuestionablemente tiene componentes indeterminados, que puede ser enfocados desde una u otra perspectiva, pero, en todo caso, cuando el legislador establece unas pautas para perfilar y determinar su verdadero significado, los Tribunales, y con mayor razón, el Tribunal Constitucional, tendrán que ajustarse a las leyes que lo regulan sin hacer malabarismos o esgrimas dialécticas para llegar a una conclusión contraria a las previsiones del legislador constitucional y de las leyes elaboradas por el poder legislativo.