Un conductor del grupo de empresas de transportes Pañalón –con 12 años de antigüedad– recibió una carta de despido en 2013 por causas objetivas (con efectos del mismo día de la entrega) a pesar de que un acuerdo colectivo suscrito por la compañía y los trabajadores lo prohibía. El trabajador denunció a la entidad y, cinco años después, el Tribunal Supremo le da la razón declarando la improcedencia del cese y condenando al grupo mercantil a readmitirlo y a abonarle todos los salarios que dejó de percibir o a indemnizarle con 23.997 euros.