La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 76 establece que: “se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, (…) la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales”. Por tanto, un jugador que se ausentara de alguna de las convocatorias con la Selección podría ser sancionado, y en estos casos la ley establece un castigo de inhabilitación que oscila entre los 2 y los 5 años.