#1 Lamentablemente las condenas por blasfemar no son exclusivas de Pakistán...
525.1 CP: Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias.
WTF! Joder, si nos uniéramos con Portugal lo entendería (o más bien propondría adoptar el esperanto como idioma oficial), pero hablando todos castellano...
de forma que se genere riesgo o daño a los usuarios de la misma
Ah, claro, como los jueces son tan modernos e interpretan la ley de forma justa y prudente, y no hay picajosos en este país, esta cláusula es suficiente para que la ley no sea absurda</ironic>
Cuánta verdad para una frase escrita a principios del siglo pasado…
Ah, y #SpainFacts