El Tribunal Supremo ha fijado criterio en un fallo de este 10 de julio en el que determina que no se puede anular al contribuyente el impuesto de la plusvalía (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU por sus siglas) si no recurrió la liquidación antes de la sentencia del Tribunal Constitucional que determinó su inconstitucionalidad, fechada a 26 de octubre de 2021.
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