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España debe actualizar su legislación: la incapacidad permanente ya no puede provocar la extinción automática del contrato de trabajo

España debe actualizar su legislación: la incapacidad permanente ya no puede provocar la extinción automática del contrato de trabajo

Uno de los dogmas del derecho laboral es que la relación laboral es personalísima. ¿Qué significa eso? Muy sencillo: que la empresa contrata a una persona determinada, de carne y hueso, con nombre y apellidos. De este modo, si la persona fallece, se extingue el contrato de trabajo. Si enferma, no puede ser sustituida por su hermano gemelo. Ese principio comienza a tambalearse cuando, por ejemplo, es cada vez más factible compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación. Y sufrió un duro golpe cuando, el 18 de enero de 2024.

| etiquetas: trabajo , incapacidad permanente , prestaciones
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