Uno de los dogmas del derecho laboral es que la relación laboral es personalísima. ¿Qué significa eso? Muy sencillo: que la empresa contrata a una persona determinada, de carne y hueso, con nombre y apellidos. De este modo, si la persona fallece, se extingue el contrato de trabajo. Si enferma, no puede ser sustituida por su hermano gemelo. Ese principio comienza a tambalearse cuando, por ejemplo, es cada vez más factible compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación. Y sufrió un duro golpe cuando, el 18 de enero de 2024.
|
etiquetas: trabajo , incapacidad permanente , prestaciones