El TSJC subraya que la “sentencia de instancia anuló el decreto recurrido con un argumento difícilmente cuestionable” y recuerda que “la cobertura de los puestos de trabajo del Ayuntamiento debe efectuarse mediante la convocatoria del preceptivo concurso de traslados, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad. No se ha acreditado la concurrencia de razones urgentes e inaplazables que impidieran acudir a este sistema de cobertura y, en cualquier caso, ni siquiera en los supuestos de urgencia puede soslayarse a acudir a otros...
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