El instructor entiende que, en principio y a la espera de su calificación final, los hechos presuntamente cometidos por los imputados serían constitutivos de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, propios de la competencia del Tribunal del Jurado. a los delitos mencionados hay que sumar otros conexos en lo que a Carlos Fabra y su ex mujer, María de los Desamparados Fernández se refiere, que son los delitos contra la Hacienda Pública.La conexividad de estos delitos fue declarada expresamente por la Audiencia Provincial de Castellón.