[C&P]Ya lo sabíamos. El Derecho Canónico es tajante al respecto, y Juan Pablo II lo dejó bien claro. Pero eh aquí que, en contra de los nuevos aires que soplan en los últimos meses, han llegado de Roma directrices que definen con cruda precisión los límites y las condiciones para que un divorciado pueda comulgar. En el vocabulario católico, "comulgar" significa recibir la comunión en la misa, comer el pan que es cuerpo de Jesús, que es cuerpo de Dios o del Amor o de la Vida sin frontera.