edición general

encontrados: 1, tiempo total: 0.003 segundos rss2
#91Disculpa, quería decir el 33.

ARTÍCULO 33: Los Compromisarios
1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial estarán
constituidos por los siguientes compromisarios:
a) Natos: que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva
convocante del Congreso y los miembros de su Comisión
Organizadora
; en este último caso en número no superior a 10, si
reúnen los requisitos exigidos para ser compromisario.
b) Electos: que lo serán, al menos, en número cuatro veces superior al de
los natos
, y que serán distribuidos por la Junta Directiva o en su caso,
por la Comisión Organizadora, entre las organizaciones territoriales que
han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de afiliación, al
menos
en un 75%, y al porcentaje de votos obtenido…   » ver todo el comentario

menéame