La Audiencia Nacional considera que el procedimiento de la Ley Sinde no se puede dirigir exclusivamente contra intermediarios, sino que necesariamente debe dirigirse contra los prestadores de servicios de la información que ofrezcan obras protegidas, y por eso declara la nulidad del procedimiento. En rigor jurídico, solo deberían ser responsables quienes suben las obras a internet. Relacionada:
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