En una victoria para defensores de la privacidad , el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito dictaminó que una dirección IP por sí sola no es suficiente para perseguir a alguien por una supuesta infracción de derechos de autor. Decidieron que ser el suscriptor registrado de una dirección IP infractora no crea una inferencia razonable de que el suscriptor es también el infractor.
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