Ciencias Jurídicas y Políticas

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Jueces, política y separación de poderes

A raíz de las últimas actuaciones judiciales instructoras que han tenido lugar en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo en relación con los responsables políticos del procés de secesión, se ha podido oír que “los tiempos de la política y de la justicia son distintos”, o que “no se comentan las resoluciones del Poder Judicial, se acatan y punto”, pues en España –se añade de inmediato- existe el principio de separación de poderes y los jueces son independientes del poder político.
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Consejo General del Poder Judicial: evolución en su nombramiento

Parte I: Génesis. El artículo 122 CE: El artículo 122 de la Constitución, al detallar en su tercer apartado la composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), prevé que «estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;

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