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Cuba: “Ética Electoral” versus Ciudadanía

Según el artículo 171 de la Ley Electoral vigente en Cuba: “Todo elector sólo tomará en cuenta, para determinar a favor de qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su prestigio, y su capacidad para servir al pueblo… La propaganda que se realizará será la divulgación de las biografías…”. Se restringen las libertades del elector, según la propia ley, con el fin de evitar “…toda forma de oportunismo, demagogia y politiquería”.

En definitiva, la Ley Electoral cubana no le permite al candidato el presentar programas o propuestas de gobierno o representación. Para convocar a la ciudadanía a que lo apoye con su voto no puede echar mano a lo que se proponga hacer una vez electo. Hacerlo es según la Ley Electoral cubana monda y lironda demagogia y politiquería. O sea, que en realidad la ley va mucho más allá, ya que no solo prohíbe, sino que también descalifica éticamente: según nos dice de manera nada oblicua quien tiene programas, o aun aquel que se cuestiona sobre la conveniencia o no de tenerlos, solo puede ser el oportunista, el demagogo o el politiquero.

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