El sub de las cosas que flotan
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¿Qué son las denominadas condiciones de navegabilidad del buque?

En la actividad navegatoria, el armador, el fletador y el porteador, se obligan a ejecutar determinadas prestaciones de cuya eficacia depende el éxito de la empresa, explica el abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, José Antonio Pejovés, quien detalla que “una de ellas consiste en actuar con la diligencia ordinaria requerida por las circunstancias, para poner a disposición el buque en condiciones de navegabilidad y asegurarle a la contraparte contractual, que el vehículo tiene capacidad para recibir la carga a bordo cargoworthiness y para hacerse a la mar -seawortiness”.

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