Va, parece que me he venido arriba, he arriado jarcias, avante toda y sigo con mi proyecto de acercar el mundo del Derecho a los legos en la materia. En esta noticia de Menéame (www.meneame.net/story/juez-llarena-esto-no-audiencia-nacional) se dice que
“la fiscalía intentó hacer todo lo posible para recordarle al juez que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado y marcado jurisprudencia, aseveración que el juez Llarena no les permitió continuar en ningún momento, recordándoles cuál es la posición del Supremo en el poder judicial del estado e intentando soslayar lo ridículo de estas afirmaciones”
Bien, esto es completamente cierto, por supuesto, y Su Señoría tiene toda la razón. Pero como me gusta aclarar las cosas, hago rapidísima intro al tema jurisprudencial.
- Vale. ¿Y qué es la jurisprudencia?
Ciñéndonos a España, y antes de entrar en más materia, tenemos que tener clara una cosa: la jurisprudencia, a priori, no es fuente del derecho. Sólo lo son “la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” (Código Civil, artículo 1.1). La jurisprudencia la encontramos un poco después y dice que “complementará el ordenamiento jurídico”.
- ¿Esto no hace que también sea un poco una fuente?
Efectivamente, meneante. Digo efectivamente porque en la práctica es así. La jurisprudencia que debería aclarar y complementar, en la realidad complica y crea, y es capaz de cambiarle casi al contrario el contenido de una disposición. Hoy por hoy, ir a un juicio sin tener jurisprudencia estudiada y sabiéndose la ley al dedillo es como ir a un duelo con un revólver impoluto pero con balas de fogueo.
Quedaos con esta idea: oficialmente la jurisprudencia no es fuente del Derecho, según dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sí, nótese la ironía).
Por cierto: debido a la “contaminación” de películas yanquis y periodistas que no reconocerían una figura legal aunque saliese detrás de un arbusto y les mordiese el culo, llamamos “jurisprudencia” a cualquier resolución de cualquier tribunal. Y esto lo hacemos incluso abogados y jueces en escritos procesales, lo cual hace que tampoco favorezcamos la aclaración.
Así que establezcamos: La jurisprudencia, en España, son dos o más sentencias con la misma “ratio decidendi”, la razón que decide sobre varios casos similares, emitidas únicamente por el Tribunal Supremo, o por los Tribunales Superiores de Justicia en derechos forales y regionales.
Para el resto de sentencias, da igual que sean tribunales chulos y grandes, como la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores en materias no forales o regionales, desde el más humilde Juzgado de Primera Instancia de Despeñaperros hasta la Sala 2ª de la Audiencia Nacional, son llamadas en ocasiones “jurisprudencia menor”, aunque es preferible llamarlas “doctrina judicial” o, simplemente, “precedentes”.
- ¿Eso quiere decir que los precedentes son inútiles?
En absoluto. Un abogado listo busca ponerle fácil el trabajo al juez. Si a Su Señoría le das una sentencia fresca y bien hecha que se aplica a tu caso, aunque no sea jurisprudencia, le estás haciendo fácil que haga un copy-paste, ahorre trabajo y decida para tu caso lo mismo que otro juez decidió para el otro. Todos ganan.
Excepto tu contrario, pero que le folle un pez.
Pero tampoco tienen el mismo peso (ni a efectos prácticos) que la Jurisprudencia de verdad. El principal es que los tribunales menores tienen que basarse en la guía de la Jurisprudencia. Y eso tiene, a su vez, más efectos. Por poner un ejemplo: un motivo de casación (motivo para ir al Supremo) independientemente de la cuantía es que tu sentencia vulnere la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es una forma de decir: “A ver, mandamases, que este pardillo dice lo contrario a vosotros. Aclaraos”.
Y esto no pasa con los precedentes: si le vas al Alto Tribunal diciendo que tu sentencia del Juzgado de Talavera de la Reina vulnera los seis precedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, el Alto Tribunal te dirá de forma muy educada y rebuscada que le suda los huevos lo que diga un juzgado menor si él no ha decidido sobre el tema.
Ojocuidao: Las sentencias del Tribunal Constitucional sí pueden ser llamadas “jurisprudencia”.
- ¿Por qué no lo has mencionado, entonces?
Pues porque, a pesar de que se llame Tribunal, emita Sentencias, haya abogados y demás, no es un órgano judicial sino constitucional. Y esta jurisprudencia es especial porque tiene efectos normativos y vinculantes.
- ¿Y en qué se diferencia esa jurisprudencia constitucional de la del Tribunal Supremo?
En los efectos normativos que he dicho, meneante. El Tribunal Supremo no es competente para decir que tal norma no vale: puede ajustar su interpretación y en la práctica dejar algunas disposiciones sin efectos, pero no puede mandarla a la mierda por sus huevos morenos. El Tribunal Constitucional, como principal garante de la Constitución, puede hacer eso y más.
Poniendo ejemplo más gráfico: Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional están de acuerdo en que no mola nada una ley que diga que quien lleve zapatos verdes un viernes será sodomizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La forma de resolverlo de cada uno sería así:
Tribunal Supremo: No nos metemos a decir si la ley mola o no, pero está claro que la hermenéutica teleológica aquí nos dice que la razón para que se prohíban los zapatos verdes el viernes es para que no se sientan ofendidas las víctimas de dragones. En el juicio se ha probado que no había víctimas de dragones cerca, no se ha causado daño, entonces no corresponde el enculamiento al acusado en este caso concreto.
Si dos sentencias del Supremo dijesen esta idea, se sacaría entonces que, para que alguien sea enculado por sus zapatos, tiene que llevarlos puestos en un sitio donde una víctima de dragones pueda verla. Todos los abogados usarían esta jurisprudencia y, en la práctica, es como si el Supremo estableciese una excepción a la ley. ¿Veis lo que digo cuando la jurisprudencia sí que es en la práctica una fuente del derecho?
Tribunal Constitucinal: Esta ley no es constitucional. El enculamiento no es un castigo constitucional. No se puede prohibir llevar zapatos verdes. A tomar por culo la ley, ya podéis ir haciendo otra.
Espero que se os haya sido útil. Y no, tampoco voy a hablar de Cataluña.