En octubre de 2017 falleció mi padre. Ha pasado un tiempo, y no tenía relación desde 2004, así que no necesito pésames. El caso es que ayer me llega una notificación del organismo recaudador de la Diputación de Barcelona requiriéndome , como heredero, que o bien demuestre que renuncié a la herencia, o bien pague los impuestos del IBI de una vivienda.
La legislación en Cataluña es un poco diferente a la del resto de España.
El artículo 461 – 12 del Codi Civil de Catalunya no se modificó en su redacción tras la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por lo que se planteó la duda de si la “interrogatio in iure” debía efectuarse ante Notario o ante el Juez, quedando zanjada esta cuestión tras la promulgación de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, que apruebó el Llibre Sisé del Codi Civil de Catalunya y modificó algunos artículos de los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, entre ellos el artículo 461-12, cuyo apartado 2 quedó redactado como sigue desde su entrada en vigor el día 1 de marzo de 2017: “2. Las personas interesadas en la sucesión, incluidos los acreedores de la herencia o del llamado, pueden solicitar al notario, una vez haya transcurrido un mes a contar desde la delación, que requiera personalmente al llamado a fin de que, en el plazo de dos meses, le manifieste si acepta o repudia la herencia, con advertencia expresa de que, si no la acepta, se entiende que la repudia”.
El caso es que se me requiere el pago de impuestos de una vivienda que no he heredado, ni por supuesto disfrutado. Por lo que sé pertenece al banco con el que mi padre tenía contraídas deudas.
Al parecer mis dos hermanas renunciaron a la herencia en su momento. No me informaron de la muerte de mi padre hasta 3 meses después, me enteré por el Facebook de mi sobrino, y luego de hecho una de mis hermanas se puso en contacto con mi ex pareja, que me lo comunicó a mi. Nunca me llamó un notario, ni me llegó una notificación de Hacienda.
Como dice el Código Civil, cualquier acreedor podía solicitar a un notario que me preguntara si aceptaba o no la herencia (con sus deudas), pero eso es algo que nunca pasó, y que de haber pasado (yo que sé, que me hubiera llegado una carta que no hubiera abierto, por ejemplo) dado que no habría aceptado se habría producido por defecto la renuncia.
Me dan 10 días para presentar la documentación, el certificado de fallecimiento, relación de bienes, testamento, título de adquisición, escrituras de la vivienda, declaración judicial de los herederos, etc. o bien pagar los impuestos con los correspondientes incrementos. Osea, cuando por defecto se renuncia cae ahora sobre mi la carga probatoria de que no he heredado pues al parecer no resulta obvio que nunca se puso la vivienda a mi nombre más de tres años después, ni jamás obtuve ningún bien, ni se produjo ninguna transmisión hacia mi.
Entiendo que si quieren que yo pague algo, deberán de decirle a un notario que me pregunte si acepto la herencia con las cargas, porque yo no debería ahora desplazarme para obtener certificados, gastar tiempo y dinero, para probar que yo no soy el propietario de una vivienda por la que me puedan exigir pagos de impuestos … que se los pidan al banco!
Por lo que sé hasta en la casa hubo ocupas y el banco les echó. Y más allá de lo injusto o legal que pueda resultar , si les echó es porqué serían los propietarios, ¿no? Irían a un juez con toda la documentación que lo acreditaba, ya que no pueden echar a nadie de una vivienda que no es suya.
Y lo que también parece difícil de entender es que ninguna administración me notificara el deceso, pero si en cambio quieran cobrar años más tarde.