Dice el artículo 155 de la Constitución:
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Pretender destituir a un Gobierno con base en el anterior precepto, me parece una aberración jurídica. El artículo deja absolutamente claro que el Gobierno puede imponer "medidas" que SERÁN EJECUTADAS por las autoridades autonómicas. Por tanto, NO PUEDE DESTITUIR a esas autoridades porque el precepto SÓLO LE HABILITA A DARLES INSTRUCCIONES VINCULANTES.
Si, en aplicación del 155, el Gobierno da una instrucción a la institución autonómica y ésta la desobedece, es cierto que podrían tomarse medidas legales contra ella. Pero lo que no puede hacer es suplantarla y asumir sus funciones, porque la norma lo excluye expresamente al delimitar las potestades del Gobierno y LIMITARLAS A DAR INSTRUCCIONES.
A todo lo anterior debe añadirse que cualquier norma que pudiera incidir en el ejercicio de derechos fundamentales como el de participación política, debe interpretarse de un modo restrictivo y nunca expansivo, es decir, interpretándola conforme a su tenor literal y sin permitir jamás ejercicio de potestades que restrinjan tales derechos si no están recogidas de forma clara y evidente.
Añadimos a la sinrazón política el atropello jurídico. Suma y sigue...y vivan las caenas.