Manual de paseos y deportes en tiempos de confinamiento

Por si fuera de ayuda, y después de una concienzuda lectura del BOE, publico el “Manual de paseos y deportes en tiempos de confinamiento” y finalizo con un ejemplo de aplicación práctica para una familia.

Empecemos relacionando los textos legales que de los que sale este “Manual de paseo y deportes en tiempos de confinamiento”:

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Para ahorrar definiciones posteriores:

Convivientes: Personas que viven en el mismo hogar.

Niños: Los menores de 14 años.

Adultos: Menores mayores de 13 años y mayores de edad hasta 70 años.

Mayores: Mayores de 70 años.

Deportistas: Los que hacen deporte o andan corriendo. Solo Adultos y mayores (niños no). Además, deporte aficionado. La norma explicita que no incluye el deporte profesional. Por tanto, si eres corredor profesional puedes salir a hacer bicicleta, pero no a correr.

Paseantes: Los que andan sin correr. Todos. La disposición final primera de la SND/380/2020 que modifica la SND/370/2020 de paseos infantiles dice explícitamente que en el horario infantil:

“Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas”.

Además esto queda enfatizado en el Capítulo 2 de la norma:

“Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Por tanto los niños no pueden correr (que sería deporte) o hacer deporte. ¿Pueden salir con bicicleta o patinete? Si, siempre y cuando sea de paseo y sin actitud deportiva. Niños, sin deporte.

Hechas las presentaciones básicas, entremos al meollo.

Horarios por personas afectadas:

1)   Horario Adulto: De 6h a 10h y de 20h a 23h. (Deportes o paseo)

2)   Horario Infantil: De 12h a 19h (Horario de SND/370/2020 que modifica al horario de 9h a 21h establecido por SND/380/2020). (Solo paseo)

3)   Horario Mayores: De 10h a 14h y de 20h a 23h. (Deportes y paseo)

4)   No aplican horarios en municipios de menos de 5.000 habitantes, pero no se puede salir de 23h00 a 6h00 ni a pasear, ni hacer deporte.

Personas que pueden salir juntas a pasear y hacer deporte:

1)   Adultos y mayores: Dos personas convivientes.

2)   Personal de servicio y ayuda a la dependencia: Siempre que lo necesite una de las personas que salga, no cuenta en el cómputo. Puede acompañar siempre, aunque no sea conviviente, junto con los dos adultos/mayores.

3)   Niños: Solo paseos. No hace falta que el adulto responsable viva en el mismo domicilio que los niños. que conviva en el mismo hogar. Y atención que se ha hablado de 3 niños como límite a salir con un adulto. La normas mencionadas (links más arriba) no tienen ningún límite a la cantidad de niños que pueden salir con un adulto, ni tampoco obligatoriedad a que estos convivan en el mismo hogar.

Radio de la actividad:

1)   Paseo: 1km a la redonda del hogar del paseante. O sea, 3,14km2.

2)   Deportistas: Recordamos, solo aficionados, no profesionales. La Orden explicita que no aplica para el deporte de aficionados el radio de 1km y en ese caso es todo el municipio (siempre y cuando no se desplacen en transporte público o vehículo a motor al lugar de la práctica deportiva). Por tanto si vives en el Eixample de Barcelona y quieres ir a correr a Collserola (en la parte que sería municipio de Barcelona) puedes hacerlo si vas corriendo hasta Collserola. Nunca yendo paseando, en coche o transporte público.

Limitación de tiempo del paseo o la práctica deportiva:

1)   Adultos y mayores: Siempre que sea dentro de la franja horaria, no hay limitación de tiempo. Eso si, solo una vez al día.

2)   Niños: 1h. Eso si, el adulto que acompaña a los niños solo puede salir 1h y no puede salir más porque ya ha salido una vez.

EJEMPLO DE APLICACIÓN

Somos una familia con dos menores, uno adulto y otro niño, y dos adultos mayores de edad que residimos en Badia del Vallés.

1)   Mi mujer y yo podemos salir a pasear si nos levantamos a las 8h (desayuno y 1h de paseo antes de las 10h) el sábado o domingo o salimos a pasear a la hora de preparar la cena/cenar (a partir de las 20h). En días de semana trabajamos, así que, como normalmente, no aplica lo del paseo.

 2)   A su vez el adulto menor debería salir solo, a no ser que yo salga solo y mi mujer, por ejemplo, con el menor mayor de 14, porque solo pueden pasear juntos dos adultos convivientes. Deberíamos ir dos por una acera y otro solo por la otra.

 3)   Luego en horario normal puede salir uno con el menor de 14, siempre y cuando no haya salido antes porque la ley es bien clara, solo se puede salir una vez al día. Así que no aplica lo de ir por las aceras separados, porque uno se debe quedar en casa haciendo guardia para luego salir a pasear con el niño.

 4)   Si salimos los dos adultos a pasear juntos lo podemos hacer en 1km a la redonda (3,14km2) y por tanto podremos salir del municipio que tiene solo 0,93km2. Pero si salimos a correr solo podremos hacerlo dentro del municipio. Y no es que sea algo habitual, pero hay decenas de municipios en España con menor de 3,14km2 (tengo contados 15 con menos de 1km2 (1)). Aunque claro, siempre podemos esperar en caso de sanción ir al juez y que tenga a bien interpretar que era ilógica la diferencia y que en este caso aplican los mismos 3,14km2 que para los paseos. Que se arriesgue el valiente.

Resumen:

En resumen, una norma super entendible, práctica y nada confusa. O dicho en serio: destinada a todo tipo de abusos. Simplemente porque uno no entienda bien todas las instrucciones o directamente porque, cumpliendo uno el detalle de la ley, la policía no se la sepa.

 (1)  Ejemplos de municipios con término municipal inferior a 1km2:

a.    Castellfollit de la Roca 0,78km2

b.    Emperador 0,03km2

c.     Benirredrà 0,39km2

d.    Maleján 0,08km2

e.    El Puente del Arzobispo 0,98km2

f.      Geldo 0,56km2

g.    Caldes d’Estrac 0,74km2

h.    Benetússer 0,78km2

i.      Llocnou de la Corona 0,04km2

j.      Tavernes Blanques 0,74km2

k.     Palmera 0,98km2

l.      La Granja de la Costera 0,83km2

m.   Beniflá 0,62km2

n.    Badía del Vallés 0,93km2