Ha salido a portada (www.meneame.net/story/javier-ruiz-destapa-anadio-iva-inexistente-factu) el fragmento donde Javier Ruiz manifiesta que por qué se incluye la partida del IVA en el contrato de las mascarillas relacionadas con el hermano de Ayuso.
Es bastante sencillo entender por qué se incluye dicha partida si se presta algo de atención a las fechas.
Para empezar, el fragmento del vídeo ya empieza mal cuando afirma que no se aplica IVA a la importación de las mascarillas "desde el 1 de enero de 2020". Esto es incorrecto, se empezó a aplicar desde el 30 de enero de 2020 tal y como establece el artículo 3 de la DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020 relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020:
"Artículo 3. El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020".
Pero lo que desmonta el argumentario de Javier Ruiz es la fecha de publicación de la Decisión de la Unión Europea para quitar el IVA: se hace el 3 de abril de 2020. El contrato de la compra de las mascarillas lleva fecha 1 de abril, por lo que es normal que hasta el día 4 abril (día siguiente al de la publicación de la Decisión de la Unión Europea) todos los contratos sobre mascarillas llevasen IVA. Por ejemplo este contrato del INGESA (Ministerio de Sanidad) comprando mascarillas el 10 de marzo de 2020: contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/e0d47b9c-beca-4772-958d-82f55
Sí habría motivo para sospechar si efectivamente luego ese IVA se cobró, se ingresó o no en la Agencia Tributaria o si finalmente se cobró si procedieron a devolverlo por ser una operación exenta, pero esta información se desconoce ahora mismo.