Rectificación: la firma electrónica NO será admitida para la presente ILP contra la tauromaquia

REFERENCIA: www.meneame.net/story/iniciativa-popular-derogar-ley-patrimonio-cultur

RECTIFICACIÓN: Según el "Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular" ( www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6675 ), para que las firmas electrónicas valgan para esta ILP, se deben cumplir algunos requisitos de dicho acuerdo. En particular (punto tercero), la Comisión Promotora de la ILP debe "1) solicitar a la Junta Electoral Central la aprobación del sistema electrónico de recogida de firmas que desee utilizar, con indicación de la dirección electrónica de acceso, así como la descripción del sistema de firma y de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar. La Junta Electoral Central, previo informe de la Oficina del Censo Electoral, procederá a su aprobación si se ajusta a las condiciones legales. A tal fin, el anexo de especificaciones técnicas para la recogida de firmas por vía electrónica y para su certificación, que se adjunta a este Acuerdo, contiene el formato del fichero XML de datos del firmante, el formato de la firma según la política de firma electrónica de la Administración General del Estado y las instrucciones para la formación de los ficheros con las declaraciones de apoyo firmadas. El acuerdo de aprobación se remitirá a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral. 2) La Comisión Promotora deberá publicar el Acuerdo en el sitio Internet utilizado para el sistema de recogida a través de páginas web, para conocimiento de los interesados."

Así que la validez de firmas electrónicas para esta ILP depende de lo recién expuesto. Dado que la Comisión Promotora de esta ILP no parece haber publicado en ningún sitio web el Acuerdo formalmente necesario para la aceptabilidad de firmas electrónicas para esta ILP, en principio nos vemos llevados a concluir que NO SE ACEPTARÁN FIRMAS ELECTRÓNICAS PARA ESTA ILP.

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Os describo a continuación el procedimiento que, teóricamente, os permitirá firmar ELECTRÓNICAMENTE esta ILP, de una forma legalmente válida (al final os indico también una referencia legal útil):

1º) Debéis tener instalado en vuestro ordenador un certificado electrónico válido y en vigor a vuestro nombre, reconocido por la administración estatal española (por ejemplo, el certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). (También valdría con DNI-e, pero el procedimiento que yo describo se basa en tener el certificado digital en el ordenador).

2º) Debéis tener instalada la versión más reciente de la aplicación "Autofirma" de la administración española. Os podéis descargar esta aplicación de aquí: firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Podéis hacer un test de que la instalación ha sido correcta aquí: www.sededgsfp.gob.es/es/Paginas/TestAutofirma.aspx

3º) Descargaros el texto de esta ILP, en formato .pdf, de la siguiente dirección: www.noesmicultura.org/no_es_mi_cultura/files/Texto-Iniciativa-Legislat

Guardaros este documento .pdf en alguna carpeta de vuestro ordenador (es decir, de vuestro ordenador en el que también tengáis instalado Autofirma y vuestro certificado digital).

3º) Abrid la aplicación "Autofirma". En cuanto se os abre la aplicación, solo tenéis que pulsar el botón "Seleccionar ficheros a firmar" que os aparecerá al comienzo de todo, y simplemente tenéis que seguir el asistente para firmar el documento .pdf que contiene el texto de la ILP. El asistente es muy sencillo de seguir, y al final tendréis el .pdf de esta ILP firmado y guardado en vuestro ordenador. Podréis aportar también una foto de vuestra firma manual (que la podréis tomar con el móvil, y pasarla después a vuestro ordenador). Esta foto de vuestra firma manual también aparecerá dentro del .pdf.

NOTA IMPORTANTE: El firmado del pdf de la ILP también podéis hacerlo desde la propia página web valide.redsara.es/valide/firmar/ejecutar.html , pero esta página web también os requerirá que tengáis instalados en vuestro ordenador la aplicación Autofirma y vuestro certificado digital válido. Pero si optáis por firmar desde esta página web, quizá luego tengáis MENOS problemas para conseguir el justificante de validación de firma que tenéis que conseguir en valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html , tal como se indica en los dos puntos siguientes.

4º) MUY IMPORTANTE: Verificad que la firma que le habéis hecho al .pdf es correcta de cara a la Administración española en la siguiente dirección: valide.redsara.es/valide/validarFirma/ejecutar.html

5º) Esta dirección que os acabo de indicar, para validar la firma, os dirá que la firma es CORRECTA, y entonces os presentará un botón que dice "Descargar Justificante", para descargaros un justificante de esta validación. DESCARGAROS ESTE JUSTIFICANTE, QUE NO ES MÁS QUE EL PROPIO PDF DE LA ILP, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS, Y CON UNA MARCA DEL GOBIERNO GARANTIZANDO QUE VUESTRA FIRMA HA SIDO VÁLIDA.

6º) TANTO ESTE JUSTIFICANTE PDF DE VALIDACIÓN DE FIRMA QUE OS ACABÁIS DE DESCARGAR, COMO EL PDF DEL TEXTO DE LA ILP FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR VOSOTROS QUE OS GENERÓ LA APLICACIÓN "AUTOFIRMA" EN EL PUNTO 3º) (ES DECIR, AMBOS PDFs) enviadlos LOS DOS, en un mismo correo electrónico como archivos adjuntos, a la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@noesmicultura.org

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NOTA FINAL: La Ley Orgánica 3/1984, de Iniciativas Legislativas Populares, dice literalmente que "también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular" (aunque este detalle de "siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano" consta en el preámbulo de la ley, no en su articulado, de todas formas la firma electrónica, por definición, está diseñada y aceptada por la Administración como procedimiento por el que una persona puede garantizar su voluntad auténtica). El artículo 7.4 de esta ley dice que "Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente".