Como en ocasiones la propia fuente resulta más esclarecedora que cualquier comentario al respecto, aquí dejo alguna de las resoluciones que el informe del Tribunal de Cuentas del 31/12/18 presentaba sobre el asunto que reza el título de este artículo:
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"II.3.5. Liquidación efectiva de costes en función de la separación de las fuentes de financiación
(...) aunque se han clarificado y separado las fuentes de financiación en función de la naturaleza de los gastos, y ambas administraciones (Estado y Seguridad Social) han cumplido con lo previsto en cada caso en la normativa aplicable, los dilatados periodos transitorios establecidos legalmente (sobre todo para los complementos por mínimos) desde la clarificación hasta la efectiva separación, no fueron fijados obedeciendo a criterios de racionalidad económico-financiera para la Seguridad Social.
Esta demora en la asunción por el Estado de la totalidad de sus compromisos ha causado un serio perjuicio al sistema, puesto que ha tenido que soportar con cargo a sus recursos (fundamentalmente cotizaciones sociales) la parte del coste no asumido por el Estado, siendo esta una de las causas fundamentales de la situación de endeudamiento y de las tensiones de liquidez que han afectado y afectan actualmente a la Seguridad Social.
Así, desde el primer ejercicio en el que la LPGE previó una aportación finalista para ambos conceptos (1989), la asunción por el Estado de la totalidad del coste de la asistencia sanitaria se alargó 10 años (hasta 1999), mientras que para los complementos por mínimos se prolongó 25 años (hasta 2014).
(...) Según lo expuesto, a 31 de diciembre de 2018, el proceso de separación de las fuentes de financiación contemplado en la Recomendación primera del Pacto de Toledo se encuentra concluido. No obstante, no se ha realizado una liquidación efectiva para la culminación del mismo, dado que la Seguridad Social no ha sido compensada por el Estado por los costes que hubo de asumir derivados de la asistencia sanitaria y de los complementos por mínimos, cuya naturaleza es no contributiva (...).
Como consecuencia de lo expuesto en los epígrafes anteriores, el cuadro que figura a continuación, recoge una estimación de los costes asumidos por la Seguridad Social por cuenta del Estado, hasta 31 de diciembre de 2018, por determinados conceptos de naturaleza no contributiva:
II.3.6. Evolución comparada de los costes que la Seguridad Social asumió por cuenta del Estado con el endeudamientodel sistema frente al Estado
En el gráfico que figura a continuación, se muestra, con fines exclusivamente informativos, la evolución comparada correspondiente al periodo 1989 a 2018, de las siguientes magnitudes:
- El coste estimado asumido por la Seguridad Social por cuenta del Estado, procedente de la asistencia sanitaria y de los complementos por mínimos de pensiones, por un total de 103.690 millones de euros. En esta estimación no se han incluido otros conceptos de gasto asumidos que pudieran existir así como el coste de oportunidad procedente de la falta de disponibilidad de los inmuebles transferidos a las CCAA o adscritos a las Fundaciones Hospital, debido a que el Tribunal de Cuentas no dispone de información para su cuantificación.
- El endeudamiento de la Seguridad Social frente al Estado, derivado de los trece préstamos concedidos a la TGSS en el periodo considerado, por 41.191 millones de euros y de las obligaciones con la AGE pendientes de pago procedentes del traspaso de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria y de servicios sociales a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, por 9.082 millones.
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¿Una Seguridad Social que históricamente ha financiado al Estado durante más de 25 años puede considerarse la gran culpable de la deuda española?; ¿Imaginan una situación a 2013 con casi +104.000 millones de € en el fondo de la Seguridad Social, más los intereses que ese importe hubiera podido generar en caso de haberse rentabilizado?... o puestos a imaginar, ¿cómo quedaría hoy el fondo de la SS si el Estado compensara, tal y como el Tribunal de Cuentas advierte no se ha realizado, esos 104.000 millones de € más los intereses debidos (hagan la cuenta, por ejemplo de haberse invertido en obligaciones del Estado, habiendo tenido estas un tipo de interés medio del 5% según detalla el propio Tribunal de Cuentas entre 2001 y 2005?
Revisen algunos los que sus gurús de turno les digan.
Fuente: Informe de fiscalización sobre la evolución económicofinanciera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018:
www.tcu.es/repositorio/de226696-6741-4ff2-ba7a-5a334e86e7f6/I1381.pdf