La relevancia de la sentencia que os voy a relatar no está sólo en que ha dejado sin pensión a una trabajadora del campo que se encuentra en silla de ruedas a raíz de un accidente. También es relevante porque, entre otras cosas, el magistrado que la dicta ha redactado un Hecho Probado clave para los intereses de la mutua que recurrió...sin que la mutua se lo pidiera, a pesar de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone que, cuando se recurre una sentencia, son los abogados de las partes quienes deberán instar las modificaciones de Hechos Probados, sin que el juez pueda realizarlas unilateralmente.
He aquí la sentencia www.poderjudicial.es/search/openDocument/2808bac500ded846/20190528 Una trabajadora del campo había recibido la orden de su jefe de vaciar unas pesadas cajas de fruta que estaban colocadas una encima de otra, hasta formar una columna mucho más alta que la propia trabajadora. Como el jefe no le proporcionaba escalera, se hizo (como venía siendo habitual) una plataforma artesanal con palets vacíos. Estando subida en lo alto y con una caja de limones en las manos, cayó para atrás y se dio un brutal golpe en la espalda. Inició un proceso de incapacidad por accidente de trabajo que duró de febrero a principios de julio.
En julio la mutua le da el alta, pero la mujer sigue padeciendo fuertes dolores, y va a su médico de cabecera a los 5 días, que le da una nueva baja. En el marco de esa nueva baja el dolor sigue empeorando y le tienen que hacer una artrodesis de urgencia. Le colocan una placa de acero en la columna y la mujer queda en silla de ruedas. La Seguridad Social le declara en situación de incapacidad permanente por enfermedad común (porque la baja en cuyo marco había tenido la operación era por enfermedad común y no por accidente de trabajo, ya que se la dio el médico de cabecera y no la mutua).
La trabajadora viene a verme y presentamos una reclamación para que se declare que la segunda baja derivaba del accidente de trabajo que dio lugar a la primera. La Seguridad Social nos lo estima y lo declara, lo cual tiene como consecuencia que le reconoce una pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo.. La mutua lo impugna judicialmente porque alega que la mujer ya tenía problemas de espalda previos al accidente y la segunda baja (iniciada CINCO DÍAS después de acabar la primera) derivaba de esos problemas previos. La mutua tiene un manifiesto interés en que se declare que deriva de enfermedad común porque si no tendría que pagar ella la pensión de incapacidad.
Vamos a juicio y el juez de instancia declara que tenemos razón, y que una baja iniciada 5 días después de un alta de la mutua, por la misma patología y que además acaba degenerando en una operación de espalda, deriva obviamente del accidente de trabajo. Tuvo mucho que ver un informe clínico elaborado pocas semanas antes del alta de la mutua, donde se declaraba que la trabajadora, pese al tiempo pasado, tenía un profundo edema en la zona del golpe. Y también el acta de la Inspección de Trabajo, que sancionó a la empresa y declaró la gravedad del accidente.
La mutua recurre y el tribunal superior de justicia de Murcia revoca la sentencia, aduciendo que la causa de la segunda baja fueron los problemas previos de espalda de la trabajadora. Más allá del fondo, hay una cuestión de forma que resulta indignante. Y es la siguiente:
Cuando recurres una sentencia puedes pedir la modificación de aquellos hechos probados que te perjudican. Eres tú quien debe redactar el nuevo hecho probado, y el magistrado puede aceptarlo o rechazarlo, pero no redactar él uno distinto, pues ésa es una función propia del abogado recurrente y no del juez. Pues bien, en nuestro caso el abogado de la mutua pide la siguiente modificación fáctica: "El día 6/7/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de Doña Adolfina , con diagnóstico principal de ciática para Artrodesis L3-L5 por estenosis del canal de la que la paciente ya estaba en lista de espera quirúrgica antes del proceso de accidente de trabajo iniciado el 26 de Febrero de 2.015".
La modificación fáctica no podía prosperar, porque la trabajadora jamás estuvo en lista de espera por estenosis de canal. Pero el magistrado, en lugar de limitarse a rechazarla, redacta él un Hecho Probado totalmente distinto sin que nadie se lo pida, que dice lo siguiente:
"El día 06/07/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de Dña. Adolfina , con diagnóstico de ciática. La demandante había sido diagnosticada, con anterioridad a tal baja, de espondiloartrosis lumbar y, con ocasión de anterior expediente en materia de valoración de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, tramitado por efecto de situación de IT iniciada el 31/1/2011, se emitió informe propuesta por el EVI en el que se hacía constar que la demandante presentaba discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-s1, protrusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1; EMG 3/11: radiculopatía L5 derecha crónica leve;. Incluida en lista de espera quirúrgica para discectomía L4-L5 desde el 3/2/2012. Metrorragias: incluido en lista de espera para histerectomía". Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/1/2017, recaída con ocasión de expediente para la valoración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que tiene su origen en la situación de IT iniciada el 6/7/2015, se denegó el derecho de Dña. Adolfina por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible".
Sorprendente pero cierto. Comparad ambos Hechos Probados, su extensión y los hechos sobre los que se pronuncia. El primer punto llamativo es que el magistrado (cuya línea argumental es que la trabajadora ya estaba muy mal de la espalda antes del accidente y que por tanto la segunda baja no tiene nada que ver con él) toma en consideración que la trabajadora estaba, en febrero de 2012, en lista de espera para una operación de espalda...y no le llama la atención que, en febrero de 2015, nadie le hubiese operado y siguiese trabajando en el campo cargando cajas. El segundo punto destacable es que el magistrado indica que se denegó a la trabajadora la prestación de incapacidad permanente por enfermedad común en enero de 2017 (finalmente se la dieron por accidente de trabajo al entender la Seguridad Social, después de nuestra reclamación, que ésa era la causa de que hubiese quedado en silla de ruedas).
Pero si entramos en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, veremos que el magistrado afirma gratuitamente que posiblemente la trabajadora simulase el accidente, pese a que la mutua en ningún momento planteó tal extremo y pese a que había un acta de la inspección de trabajo en el expediente judicial donde se declaraba la gravedad y la magnitud del mismo. Y es ahí donde se vislumbra con más claridad la idea que es el centro de la argumentación del magistrado: esa idea es que la trabajadora fingió el accidente de trabajo (pese a que nadie alegó tal teoría, ni la propia mutua) para conseguir una pensión de incapacidad por accidente, ya que las cotizaciones no le llegaban para la pensión por enfermedad común. Pero frente a ese prejuicio, hay tres extremos clave:
-La Ley General de la Seguridad Social establece la presunción de que, incluso si el trabajador tiene enfermedades previas, el agravamiento de cualquiera de ellas a raíz de un accidente de trabajo que le cause incapacidad permanente, provocará que dicha incapacidad se considere derivada de accidente y no de enfermedad común.
-La trabajadora tenía algunos problemas de espalda que le detectaron en 2011, pero finalmente no le operaron (es más, leyendo su expediente médico ni siquiera queda claro que en algún momento llegasen a meterle en lista de espera) y siguió trabajando cargando cajas hasta que, en febrero de 2015, se cayó de la plataforma de palets provocándose un traumatismo tan bestial que, pocas semanas antes de su alta por la mutua, aún mostraba un edema muy extendido en la zona del golpe. Y la Inspección de Trabajo corrobora la realidad y gravedad del accidente.
-La mutua le da de alta tras ese accidente y a los 5 días vuelve a caer en baja por la misma patología, siendo operada al poco tiempo y quedando en silla de ruedas.
Pero más allá de estos argumentos lógicos, está la ley procesal. Un juez no puede redactar hechos probados unilateralmente, no puede tomar el papel de abogado de una de las partes y elaborar un kilométrico hecho probado que recoge una lectura parcial del expediente médico de la trabajadora, cuando el abogado de la mutua le había pedido la redacción de un hecho probado exiguo y encima erróneo.
Por eso he presentado un incidente de nulidad de actuaciones y voy a llevar el tema al Tribunal Constitucional si me lo desestiman. Porque la degradación de la Justicia no atenta sólo contra principios abstractos, sino contra realidades tan concretas como la fuente de sustento de una mujer en silla de ruedas. Este magistrado ya ha recibido querellas de otras personas en situaciones parecidas confilegal.com/20161129-5-ciudadanos-prevaricacion-tsj/ En mi caso, creo que agotar todas las instancias judiciales y darle difusión al tema es más útil (y en cualquier caso debe ser paso previo) que interponer una querella desde la rabia sin agotar esos pasos. Y eso que la rabia es mucha.