Derecho a la vida

Eso dice el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en realidad debería ser el primero, tras varias consideraciones, dedicar el primero a meter un deber en una carta de derechos y el segundo a acotar el ámbito de aplicación, "Todo individuo tiene derecho a la vida". En nuestra constitución se puede leer algo parecido en el artículo 15, además de hacerse previamente mención explícita de la declaración citada.

Pero claro, lo que no dice es dónde.

Porque se supone que uno tiene derecho a la vida, pero no en la casa de su vecino. Tampoco en la calle, incluso te pueden multar por dormir ahí. Ni en las afueras, en algún solar, será del ayuntamiento o de algún promotor. Ni fuera de la ciudad, en los campos, que serán de algún propietario o de la comunidad. Ni en los bosques, que serán cotos de caza privados o alguna reserva natural del estado. Y no hay derecho para estar en ningún otro país donde sucede exactamente lo mismo.

El problema es que no se indica en qué parte del catastro, en qué finca registral, tienen usted derecho a la vida. Luego, el derecho a la vida está a lo sumo en su imaginación.

La propiedad, en cambio, está muy bien delimitada, acotada y anotada en grandes libros. Aunque ahora ya es todo electrónico.

Si por los cauces previstos se han de pagar alquileres perpetuos o 20 o 30 años de hipoteca, bueno, se puede decir que a lo sumo tiene usted derecho a una parte de su vida. Imagínese qué disparate establecer un derecho sin ninguna medida para su aplicación. Pongámoslo al revés para verlo claro: usted tiene derecho a alquilar o vender su propiedad. Pero no de fijar un precio. O un plazo. O un medio de pago. Me dirá usted entonces que no tiene ningún derecho de propiedad efectivo.

Y yo le digo que aquí no hay derecho a la vida. Así de sencillo.