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pablinxi

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La DGT avisa: si padeces estas enfermedades no podrás renovar el carné de conducir [63]

  1. #17 A mi padre en el examen médico de renovación le detectaron cataratas y no le renovaron, está el pobre desesperado esperando por la operación. Tiene 72 años.

El curioso motivo por el que las islas Canarias se llaman de ese modo [3]

  1. Bueno, hay estudiosos que opinan que no eran perros sino focas monjes ya que las playas de las islas antes estaban llenas de estos animales y la referencia "can" en latín se refiere a animales que "ladran".
    De hecho, en la crónica de la conquista de las Canarias en la edad media hace referencia a focas pero no menciona que hubieran perros o no los destacan. Aquen hay más de un milenio entre el primer hecho y este.

Una empresa de Granollers obligada a contratar indefinidamente a todo su personal de ETT tras las denuncias de CNT [60]

  1. #24 dos puntualizaciones:
    1. No son anarquistas, o al menos no tienen que serlo.
    2. En ningún lado de la noticia habla de elecciones ni delegados o junta de personal; habla de sección sindical.

    Lo de las elecciones es un añadido suyo, que por cierto, el ideario anarquista no está en contra de las elecciones, de lo que está en contra es en delegar poder a través de elecciones, un matiz muy importante.
  1. #5 hasta donde yo sé no se presentan, usan la figura del delegado sindical, que habitualmente se confunde con el delegado de personal; este último si es por medio de elecciones.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #357 También abusaron de los que aprobaron oposiciones pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron todas las de estructura, ¿vas a hacer algo por ellos? ¿ellos tienen menos derechos que tú?
  1. #355 Para ejecutar habrá que saber qué se ejecuta, y como te dije en el anterior mensaje ahora mismo soy grupo A2.

    ¿Tono respetuoso?, estas son algunas de tus expresiones:
    "- ..eso sí que tiene huevos
    - ya que veo interés por salir de la ignorancia"

    Busca algo parecido en mis mensajes.
  1. #353 varias cosas y ya por mi parte dejo lo que he intentado que sea un debate, aunque tu tono arrogante no lo ha permitido:

    Primero: no reduzco nada, el principio de subsidiariedad es el artículo 5, no el 4, que es el que te destaco; pero ya no me voy a molestar en que entiendas mi punto de vista.

    Segundo: para no tener ni idea de derecho en general, como tu dices, tengo en mi currículum aprobadas 2 oposiciones grupo C1 y 2 de grupo A2, con una plaza en cada una de ellas, todas del ministerio de justicia. Para no tener ni idea es una pena que me encuentre dentro de la administración aplicando derecho diariamente. Por cierto, las dos plazas las obtuve por el turno libre, es decir, estudiando.

    Tercero: ¿egoísta? pero si te he dicho en mensajes anteriores que hay más damnificados por el abuso de la temporalidad por la administración a los que no se le tiene en cuenta, y menos aún lo tienen en cuenta los interinos; en resumen: opositores de convocatorias anteriores que aprobaron pero no obtuvieron plaza porque no se ofertaron muchas de las plazas de estructura que ocupaban interinos y funcionarios que no han podido progresar por el mismo motivo, esto te escuece pero es así te pongas como te pongas. Pero claro, el egoísta soy yo porque no me da penita. La que sólo mira su ombligo es usted, que tienes un objetivo (entrar en la administración) y le de igual las formas.

    Cuarta: ¿envidia? ¿de quién? ¿de ti? Tengo dos plazas de funcionario, laboralmente tengo mi vida resuelta.

    Quinta: esas ilegalidades de la administración yo también las sufro y las he sufrido (aunque nunca he sido interino) y también las denuncio. Pero la solución la vemos desde puntos de vista diferentes, esto no lo quieres ver porque te crees en posesión de la verdad absoluta, pero el ignorante soy yo.

    Sexta: intenté que fuera un debate sobre la ley aunque te has empeñado en mezclar otros temas que no discuto (las sentencias de los tribunales europeos o el contenido de la directiva) y en meter cuestiones personales; pero el ignorante soy yo.

    Suerte con tu objetivo, un saludo.

Turquía pone su mirada en Navantia para construir un gran portaaviones y un submarino [95]

  1. #22 y los intereses del bbva en Turquía también pesan elpais-com.cdn.ampproject.org/v/s/elpais.com/economia/2021-11-16/en-to que no les salió bien pero que querrán amortizar.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #349 www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf artículo 4: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. La directiva de la cual hablamos no es de aplicación directa, todavía tiene España tiempo para legislar, y en eso están sino dime qué sentido tiene la ley de la noticia que estamos comentando.
    Te sigo recomendado que estudies si quieres ser funcionario.
    Recuerda que hay listas de interinos (ejemplo la bolsa de interinos de justica en Canarias) que el único requisito era tener D.N.I. ni siquiera hacía falta presentarte a un examen, menos aun aprobarlo o sacar una nota determinada; esa bolsa que te pongo como ejemplo sólo se ha actualizado 2 veces de finales de los 90´s; ¿son estos funcionarios interinos a los que hay que transformar en fijos? Contratos de interinidad a los que sólo podían optar ellos, méritos que han acumulado sólo ellos, etc.
    Hay otras bolsas como la de los docentes (también hablo de Canarias) que se abren cada dos años y es obligatorio presentarse al examen si quieres optar a las bolsas de interinidad. En esta última situación sí puedo entender que han demostrado mérito y capacidad.
    Hay casos y casos, entiendo el abuso de la interinidad por parte de la administración pero el funcionario interino también ha sido un beneficiado porque fueron ellos los que se llevaron los contratos (generalmente de calidad sobre todo si cubrías puestos de estructura) y ahora gozan de muchísimos méritos gracias a esa inacción y mal hacer de la administración, así que tan víctimas no son.
    Otra cosa que te recomiendo además de que estudies es que bajes el tono de arrogancia porque tú solita te quedas en evidencia.
    Estudia que te va a venir bien.
  1. #350 insisto ¿mismo contexto? ¿igual situación? ¿o solo quieres que se te aplique el antecedente sin más?
    Sigue siendo una afirmación tuya, incluido que no hubo polémica en esa época.
    Te recomiendo que estudies si quieres ser funcionario.
  1. #347 Informado estoy, otra cosa es que veamos este problema desde perspectivas diferentes. Te respondo a tus puntos:
    1. ¿Si se ha aplicado en épocas anteriores (¡hace más de 30 años!) eso sienta algún tipo de jurisprudencia o se convierte en ley? ¿si anteriormente se aplicó mal (o bien) convierte ese antecedente en ley? Además y más grave: ¿se da el mismo contexto y características que en aquella época para poder aplicarlo directamente? ¿Qué decía en esos años 80 la ley que regula el empleo en la función pública? porque yo en este milenio ya he conocido dos legislaciones: la L7/2007 y el actual RDL 5/2015 (sin contar la anterior a la primera que no la conocí directamente). Y ya no hablemos si en la época eso generó polémica o no, parece que como en el pasado se hizo (si es que se hizo que no lo sé ni me voy a molestar en buscarlo, simplemente te voy a creer) es que ocurrió de forma pacífica, sin polémica y hecho correctamente.
    2. Ese se responde con el mismo argumento que el anterior, ¿ese antecedente es ley? ¿tiene el mismo contexto? ¿que se hiciera significa automáticamente que se hizo bien y legalmente?
    3. Acceder a la condición de funcionario implica acceso al empleo público, fin de la discusión. Además, en ámbitos como la administración de justicia (que es el que más conozco) ese principio está incluido en la Ley Orgánica 6/1985, y el EBEP (que no incluye ese principio) es de aplicación supletoria.
    4. No se puede equiparar el empleado público al privado porque se rigen por instituciones diferentes, el primero tiene una relación estatutaria y el segundo se rige por un contrato de trabajo (real o tácito); igual que no aplicas el código civil a la contratación con una administración pública.
    5. En España ya existe la figura del empleado público fijo (sin condición de funcionario) que lo incorporó la jurisprudencia por anteriores desmanes. Y por cierto, la directiva necesita trasposición a nuestro derecho, como bien sabes no es de aplicación directa, hay que buscar los resultados que pide (reducir la temporalidad) adaptándola a la idiosincrasia de la legislación española.
    Si te das cuenta quien ahora quiere patrimonializar el empleo público son unos empleados que sin reunir los requisitos (capacidad) que marca nuestra ley para el acceso a la condición de funcionario de carrera (y la fijeza en el puesto que conlleva) en menoscabo del derecho a la carrera profesional de quienes ya son funcionario y de todos aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza porque la administración no ofertó un montón de puestos de estructura ocupados por personal interino, Parece que los interinos son los únicos damnificados de este desmán de la administración pero hay muchos aspirantes que se quedaron por el camino en el que no piensan ni administración ni los tan beligerantes interinos (que disfrutaron muchos años de puestos de trabajo de calidad).
    Algunos harían mejor en estudiar en vez de polemizar tanto.

Ni es una huelga, ni es de camioneros, ni es un cierre patronal. Es solo pedir dinero [185]

  1. #64 Has puesto dos matices que son muy importantes: huelga a nivel conceptual y el ámbito temporal.
    La huelga es una herramienta dentro de la negociación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena y en la jurisdicción laboral (es decir en el ámbito del derecho que regula el contrato de trabajo y las relaciones laborales asociadas a éste), desde que en España tenemos un estado de derecho, se rige por el Real Decreto 17/1977 (ojo, norma preconstitucional) pero muy limitada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981. Ahí se establece la forma de convocar y los límites, también está regulado el cierre patronal, con aún más limitaciones y que en el artículo dan una pequeña explicación del porqué.
    Fuera de este ámbito, por ejemplo huelgas de estudiantes, huelgas de bolígrafos caídos, etc. se ha aplicado el concepto huelga por analogía, pero no le es de aplicación el RD y sentencia que mencioné en el párrafo anterior. Fuera del ámbito laboral del derecho estamos hablando de una protesta y no soy capaz de contestar a tu pregunta. Puedo darte mi opinión: creo que no hace falta una convocatoria oficial, pero pierde el sentido si no se hace, porque la convocatoria ante la institución reguladora hace visible la reivindicación y presiona a esa institución, o al menos convocar ante los medios de comunicación; por ejemplo, una huelga de estudiantes universitarios si no convocan ante el rector de qué sirve.
    Espero haberte ayudado, un saludo.
  1. #8  "si son los trabajadores los que no trabajan ese día es huelga" falso. No hay convocatoria legal, por lo tanto si no vas a trabajar es una falta de asistencia, la huelga hay que convocarla en el plazo y forma que dice el RD 17/1977.Para haberte leído el artículo no le has prestado la suficiente atención.

Los interinos que lleven más de cinco años en la misma plaza serán fijos sin opositar [359]

  1. #166 esa enfermera y auxiliar llevan gozando de un puesto público y de calidad, con equiparación en derechos a los funcionarios salvo la fijeza en el puesto, sin demostrar capacidad; se les han pagado y han gozado de las prerrogativas de esos puestos. No se puede mezclar la jurisdicción social, donde debido a que las empresas privadas (en algunos casos también públicas) que abusan de los contratos laborales sufren las consecuencias de sus incumplimientos porque esas entidades defienden un intereses particular. Ahí una amplísima legislación en el Estatuto de los Trabajadores y en Reales Decretos para evitar el abuso de la temporalidad.
    Pero la administración debe mirar por el interés general, y les han contratado como "interinos" lo cual lleva incorporado la temporalidad de su puesto (ellos sabían que desde un principio que sus contratos son temporales); a partir de ahí hay una laguna legal que se está rellenando ahora con jurisprudencia y con innovaciones legales.
    ¿Se abusó del funcionario interino?, claro que sí. ¿Eso los convierte en funcionarios de carrera?, pues claro que no, salvo para quienes mezclan en sus cabezas el derecho laboral con el derecho administrativo, que son cosas muy diferentes.
  1. #227 poner el adjetivo manido delante de lo que te molesta siempre te hace vencedor del debate.
    Me la he leído más de una vez y hasta más de dos. Soy funcionario de carrera. Hacer un concurso de mérito para convertirte en funcionario rompe totalmente el principio de igualdad porque estás dando esa condición a quien no ha demostrado capacidad, salvo que ese interino tenga exámenes de convocatorias anteriores aprobados pero sin haber obtenido plaza. Te pongas como te pongas esto es así, porque esta norma que se pretende aprobar entra en conflicto con el derecho a la progresión profesional de los que ya son funcionarios de carrera que van ver que plazas estructurales son ocupadas automáticamente por quienes no han demostrado capacidad y también rompe la trayectoria de aspirantes que se están preparando las oposiciones, que no han tenido acceso a listas de interinos (porque muchas bolsas no se abren si no al porrón de años y porque esos afortunados que se apuntaron hace mucho tiempo han copado los contratos). AHÍ ESTÁ EL MANIDO PRINCIPIO DE IGUALDAD, que por cierto, en la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL forma parte, junto con los constitucionales "mérito y capacidad" de los principios por los que se tienen que regir los sistemas selectivos; ámbito, el de la justicia, que se incluye en ese nefasto (mi opinión) proyecto de ley.
    Los términos temporal y fijo son habituales de la jurisdicción laboral y del estatuto de los trabajadores; en el ámbito de la Administración: interino, funcionario, personal laboral y cargos de confianza. Así que no me hables de la disyuntiva temporal-fijo porque no es correcto.
  1. #1 más no, los mismos en cantidad, lo único que pasa es que los temporales por arte de magia pasan a ser fijos.
  1. #50 lo que tú digas pero se carga el principio de igualdad: acaban de dejar a un montón de aspirantes en desventaja frente a interinos, que encima no tienen que demostras capacidad porque el examen no es eliminatorio.Y hay que recordar que esas bolsas iniciales (en la mayoría de los casos) el único requisito era tener DNI. Después se le fueron añadiendo requisitos (haberse inscrito en el examen, no hacía falta presentarse), pero claro, los "dinosaurios" con sus muchísimos años de experiencia (sin demostrar capacidad) copan los puestos altos.Se ha puesto un parche a un problema que ha dejado con el culo al aire a la gente joven que aspiraba a la administración pública.

El Gobierno acepta que la Navidad sea inhábil a todos los efectos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero [81]

  1. #4 soy funcionario en la administración de justicia y en agosto siempre he trabajado. Como dice #6 no cuentan los plazos, salvo en las instrucciones de procedimientos penales y los declarados urgentes sean de la jurisdicción que sean, también es hábil para jurisdicción voluntaria y registro civil. 

Una jueza retira la custodia de su hijo a una mujer con el argumento de que vive "en la Galicia profunda" [335]

  1. #17 ¡Error! El fiscal tiene que emitir informe sobre el convenio regulador, después un juez aprueba el convenio regulador mediante sentecia. Artículo 777 de la ley de enjuiciamiento civil.
    Se han solicitado medidas coetáneas a la demanda, así que mucho acuerdo no ha habido, artículo 773 de la misma ley (más menos uno de margen de error que estoy hablando de memoria).
  1. Lo#4 El Ministerio Fiscal también es parte y en la noticia no se dice su opinión.Por otro lado, la custodia compartida una viviendo en Galicia y otro en Andalucía lo veo un poco difícil si ninguno de los dos está dispuesto a mudarse.

El negocio en negro de jueces y fiscales [129]

  1. #4 Hacienda sabe qué procedimientos ha llevado un abogado, pero no cuánto ha cobrado por él. Incluso que haya habido una tasación de costas judicial en el procedimiento no quiere decir que la minuta del abogado haya sido esa cantidad.
    En el partido judicial donde yo trabajo hay muchos abogados que te piden cobrar en metálico y sus clientes, por desconocimiento o por exceso de confianza pienso yo, no les piden ni un recibo.

    Edito: por cierto, para que hacienda se entere de qué procedimiento lleva un abogado los funcionarios tienen que registrarlo en su programa de gestión procesal, cosa que muchas veces no se hace por "ahorrar tiempo" ya que la notificación (sobre todo en civil) va al procurador. Aunque esto es una tendencia que se está reduciendo (al menos en mi partido judicial).

Mejora la postura con las sillas para rodillas [11]

  1. #5 un amigo, es informático, tiene dos teclados y dos pantallas, cada uno a una altura, trabaja sentado o de pie; cambia la postura cada cierto tiempo.

    Lo de apoyarte en las rodillas no creo que sea bueno, peor aún en personas con sobrepeso.
  1. No creo que al menisco le venga bien soportar la presión del cuerpo durante mucho tiempo.

Karl Marx estuvo en contra de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano [55]

  1. #23 con lo de la URSS yo tampoco estoy de acuerdo, pero sí es cierto que el capitalismo en su estrategia política y económicas asumió reivindicaciones del socialismo
  1. #20 ¿Estado del bienestar en la Inglaterra del siglo XIX? :shit:
    Léete a Dikens

menéame