No le daría mucho crédito a la noticia. He buscado en Espacenet y efectivamente este ingeniero tiene varias patentes (bastante menos de 200) , pero ninguna se refiere ni remótamente al VAR.
Es posible que, como dice la noticia, en 1995 elaborara un "informe preliminar" sobre algo parecido al VAR, pero no parece que lo registrara como patente.
Creo que las tasas no tienen IVA y que la contestación al suspenso en "patentes de marca" no tiene tasa, así que dudo mucho que el escrito que reproducen sea de "Madrid"
#1 La OEPM no tiene competencias para prohibir el uso de un logo/denominación. En este sentido, se pueden comercializar vinos de genocidas, nazis, lazos amarillos, jamones con la caricatura de Puigdemont o camisetas de Sant Esteve de les Roures, sin necesidad de pasar por la OEPM y aunque la OEPM deniegue la marca.
Otra cosa es que el Estado, a través de la OEPM, vaya a ayudar positivamente al solicitante de una de estas denominaciones o logos concediéndoles un monopolio para su uso mediante una marca.
Las Universidades Públicas (como la de Vigo) están exentas del pago de tasas relacionadas con patentes. Si una patente tiene varios titulares se requiere que todos ellos sean Universidades Públicas para que se aplique la exención.
En este caso, como la Xunta es titular pero no Universidad Pública, los titulares no están exentos del pago de tasas.
El expediente de la patente, incluido el recurso puede consultarse en:
En realidad no parece que haya una patente de por medio sino más bien una marca ("Nuez de Kola Coca") que efectivamente fue comprada por Coca Cola en los años 50 para poder comercializar en España su bebida.
@alehopio El problema no es tanto que el inventor no entienda los principios físicos por los que se rige el invento, como que el invento sea claramente contrario a las leyes de la física (por ejemplo, el primer principio de la termodinámica). Así es, al menos, en Europa:
One further class of "invention" which would be excluded, however, would be articles or processes alleged to operate in a manner clearly contrary to well-established physical laws, e.g. a perpetual motion machine.
@raharu_haruha Pues a mi tampoco me queda del todo claro.
La duración se cuenta desde la fecha de concesión (Artículo 19 del Reglamento) y la fecha de concesión es 04/10/2004. Luego, 2004+25=2029. Mira tú, yo pensaba que el mandarino era un árbol y resulta que no...
Duración de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales
1. La duración de la protección de las obtenciones vegetales se extenderá hasta el final del vigesimoquinto año natural o, en caso de variedades de vid y de especies arbóreas, hasta el final del trigésimo año natural después del año de concesión de la protección.
Respecto a la prohibición de doble (nacional+comunitaria) protección (Art.92 del Reglamento), quizás se podría interpretar en el sentido de que el título nacional no surte efectos mientras esté vigente la protección comunitaria.
En este sentido, la Disposición Adicional 4ª de la Ley española dice:
"En el caso de concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal sobre una variedad que fuere objeto con anterioridad a dicha concesión de un título de obtención vegetal, el titular del mismo no podrá invocar los derechos conferidos por tal título de obtención vegetal mientras siga vigente para esa variedad la protección comunitaria de obtención vegetal."
¿Se pueden solicitar patentes sobre cosas que no funcionan (e.g. móviles perpetuos) y que estas solicitudes se publiquen? Por supuesto.
¿Se conceden patentes sobre cosas que no funcionan? En general, no, sobre todo si la patente se concede con examen de los requisitos de patentabilidad.
Un requisito de patentabilidad es que la descripción de la invención debe ser suficiente como para permitir a un experto en la materia llevarla a cabo.
Desconozco si tras esta solicitud se esconde la fusión fría, pero en este caso el examinador comienza su opinión escrita poniendo de manifiesto la falta de suficiencia de la descripción. Además, unos párrafos después, le dice que, a primera vista, la invención viola las leyes de la física actuales y las teorias establecidas:
El único estudio qué conozco es el realizado por la Oficina Europea de Patentes en 2010. En dicho estudio se presentaba un análisis de las patentes "verdes", dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático, por tecnología y países. España aparece en el puesto 13, ocupando el puesto 5 en energía eólica.
Me pregunto si sirve de algo hacer una licencia GPL del:
- gen protegido por una patente concedida (si no eres el titular de la patente)del gen
- gen protegido por una solicitud de patente (si finalmente se concede la patente)
Es posible que, como dice la noticia, en 1995 elaborara un "informe preliminar" sobre algo parecido al VAR, pero no parece que lo registrara como patente.