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La DGT da instrucciones para tramitar de forma "prioritaria" las denuncias contra conductores que no paguen los peajes [58]

  1. #46, No, no pueden interponer denuncia porque el art, 623 no lo contempla, como sí que contempla el ejemplo que has puesto de la gasolina:

    Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

    No así la autopista. Como bien dices, todavía les queda la via civil, pero desde luego, la penal por el 623 no.
  1. #38, Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.

    ¿Donde? Porque te recuerdo que en materia penal, no existe la analogía. Además, la DGT no puede aplicar un precepto penal, solo un juez puede condenar en materia penal.

La Ley de Usura de 1908 salva a una pareja de una hipoteca al 511% [50]

  1. #35 estoy de acuerdo contigo, respecto del Código Civil, aunque ha sido criticado por mucha Doctrina autorizada (jurisconsultos, catedráticos, jueces,...) por considerarse un código de escasa técnica jurídica (al recoger vagamente terminología poco precisa o poco técnica), sin embargo, soy partidario de Castán que parte de que el Código Civil fue escrito de esa manera para ser entendido por el mayor número posible de personas, y eso es precisamente lo que hace no sólo a este Código, sino en general a la legislación decimonónica y de principios del siglo XX, excepcional.
    Se puede estar en contra o a favor de la Ley de Represión de la Usura, pero seguro que a todos nos queda claro lo que quiere decir o significar, sin tener muchos conocimientos del derecho.

    #35, perdona que te vuelva a citar, porque respecto a la propiedad privada tal y como se contempla por el Cc. de 1889, en su momento fue duramente criticada, porque según el mismo al decir que "la propiedad privada es el derecho de gozar y disponer de los bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley", da a entender un concepto muy liberal de la misma, que no casa bien con las orientaciones modernas que se le han dado al sentido del derecho de la propiedad.
    Así hoy en día, en resumidas cuentas, no se entiende a la propiedad como un derecho ilimitado en sus facultades (gozar, disfrutar, usar, abusar, vindicar y disponer; como la entendían los romanos después de la unificiación de la propiedad quiritaria y bonitaria llevada a cabo por Jusitiniano), sino más bien un derecho limitado en su contenido por la ley, en una doble vertiente:

    - En primer lugar, al considerar que hoy en día no puede hablarse de una única propiedad, sino de diferentes tipos o estatutos de propiedad. Así no es lo mismo la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, y dentro de esta última la rústica de la urbana.

    - En segundo lugar, cada tipo diferente de propiedad tiene sus propios límites. Por ejemplo la propiedad urbana, la facultad de edificar en una finca no es una facultad que la tenga el propietario por el simple hecho de tener la finca, sino es una facultad que tiene la Administración para que, en base al cumplimiento de una serie de requisitos que señala la legislación urbanística, conceda mediante licencia, tal facultad al propietario.

    Pero, bueno, para lo que nos querías ilustrar y es la escasa calidad jurídica de algunas leyes actuales, estoy totalmente de acuerdo contigo, hoy en día la política se ha convertido en un gran hermano (nada más basta señalar que tienen hasta un canal parlamentario, sólo les falta una Mercedes Milá), en el que no se hace sino criticar las actuaciones del oponente sin proponer nuevas medidas, lo cual me parece vergonzoso.
    Eso claro está tiene su reflejo en la legislación que se produce.

    Aunque claro está, existen excepciones, como la LEC 1/2000 o el Código Penal de 1995.

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