#42 No pasa nada, como dueño de los derechos puede comunicar públicamente (que es lo que según ellos es compartir un archivo por P2P). La cuestión es que la comunicación pública sólo es ilegal si no eres el dueño de los derechos o no tienes autorización de éste; lógicamente el dueño cumple las dos Lo que sí que pasaría es que no podría denunciar a los conectados a él, ya que en teoría es él el que está ofreciendo esos archivos voluntariamente.
#33 Así es, la identificación de una dirección IP sólo daría con el titular de la línea asociada; no sería posible determinar qué persona física concreta habría realizado tales acciones sólo con esa información. Lo que se haría en esos casos sería: primero identificar la línea, y segundo requisar el ordenador del titular para determinar si posee los archivos en los que se basa la denuncia.
#38 No si el que descarga ese archivo es el dueño de los derechos