Ante todo gracias a todos por leeros mi artículo. Me gustó escribirlo. En relación al auto no recurrido que os preocupa, se refiere a que el banco, a la vista de la resolución del juez de instancia que no le dejaba seguir reclamando los 28.000 y pico euros que faltaban, presentó recurso aportando una nueva tasación. Con esto pretendía desmontar el principal argumento del juez. No se lo admitieron, seguramente por extemporáneo. Y contra esa inadmisión, no recurrió. No tiene más importancia. Evidentemente, a partir de ahora, los bancos presentarán una tasación actualizada para evitar ese "inconveniente".
Sobre el tema del valor de la subasta, aclarar que las entidades bancarias lo fijan en las escrituras de hipoteca, en previsión de que haya que ir a subasta por impago. Así se ahorran una nueva tasación (que luego cargarían en costas al deudor). El precio de la tasación sirve de tipo a la subasta, y es el que fija el depósito para poder pujar o licitar en ella, el mínimo por el que se puede adjudicar a un tercero sin que el deudor pueda hacer nada, el mínimo por el que se lo puede adjudicar el banco, ... Que sea más alto o más bajo que el valor real de la casa en el momento de la subasta tiene sus pros y sus contras, según se mire y según lo que se busque.
El auto de momento se va a poder citar como precedente y es una buena noticia para los consumidores. No obstante, mi consejo legal es que siempre hay que intentar negociar con el banco y que no os dé apuro consultar con un abogado. Nos suelen hacer más caso las entidades bancarias para negociar que a los particulares; ni que sea porque hay cosas que a nosotros no se nos puede decir, porque se la rebatimos.
Si no os asusta leer en catalán, podéis consultar en mi blog (catala-advocats.blogspot.com) cómo he logrado eliminar cláusula suelo en varias hipotecas de clientes.
Gracias, de nuevo.