Quien quiera documentarse mejor puede ver una recopilación de canales de Twitch sobre esta materia en booba.tv . En twitch ahora les han creado una categoría para piscinas y playas así es más fácil para los anunciantes el filtrar este tipo de contenido; al final lo que este tipo de contenido consigue es que los anunciantes sean más reacios a anunciarse en canales de chicas por miedo a que pudiera tratase de este tipo de contenido que al fin y al cabo es softporn, ¿alguien ve anuncios de PS5, XBox o Nintendo en PornHub, o similares? pues aquí sería similar, los anunciantes no quieren ser asociados a este tipo de contenido, es bastante sencillo.
“Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Yo creo que por la propia naturaleza de la actividad no se puede fumar con la mascarilla puesta por lo tanto no es exigible mientrar dure tal actividad, al igual que no puedo beber o comer con la mascarilla puesta ya que no me alimento ni bebo a través de la piel. La persona que haya escrito esto debería argumentar por que dice esto.
La noticia fue publicada por el 31de marzo por lo que entiendo que no es por el april fools' day, quizás pueda ser un medio de humor (cosa que desconozco) o simple clickbait con un poquito de fake news.
#1 ¿Acaso el chiquilicuatre fue una trolleada cuando era un producto mas del propio sistema?, John Cobra si sería un ejemplo válido, que además parece estar en la lista.
Si tu jefa te pilla por banda y te pega un meneo de vez en cuando, ¿se convierte en un derecho adquirido por parte del empleado?, pregunto por un amigo de un amigo.
Titular erróneo, quien lo haya escrito no sabe que una cosa es el Consejo de Europa y otra muy diferente el Consejo Europeo; y Donald Tusk es presidente de este último.
#9 El articulo de 2014 habla del proyecto, tu mismo puedes comprobar que no se modificó nada del Título 4 del Libro 1 que es el que hace referencia a las medidas de seguridad.
#6 De una medida de seguridad privativa de libertad sabes perfectamente igual de bien cuando vas a salir.
Art. 6.2 CP 10/1995:
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
#1 ¿Secretario de Estado de IIPP?, pedona pero en el Ministerio del Interior solo hay una Secretaria de Estado y es la Secretaria de Estado de Seguridad, por lo tanto o quieres decir Secretario General de IIPP o Secretario de Estado de Seguridad.
#5 En mi casa se bebe agua del grifo desde siempre, además yo personalmente bebo de 2 a 3 litros diarios de dicho grifo. También comentar que tengo puesto un filtro.
1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o
b) necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.
2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días.
En Andalucía los números son los mismo prácticamente, recuerdo hace un par de años que fui al médico de cabecera porque tenía un tapón en el oído derecho, el señor ya mayor me lo miro y me dijo que no veía el tapón, que me echase unas gotitas de aceite para ablandar la cera; le hago caso pero de escuchar muy poco ahora ya no escucho nada y vuelvo a ir la semana siguiente pero ahora estaba la sustituta que me volvió a mirar el oído y tampoco lo veía (esto ya me parecía una tomadura de pelo, llevaba dos semanas con un oído por el que ya no escuchaba nada), total que al final me deriva al especialista.
Llego a recepción y me dan cita para dentro de unos 3 meses, chúpate esa, me fui directo a uno privado que me detecto el tapón inmediatamente y lo saco en un momento.
Yo a los e-sports les veo un problema muy fundamental y de base, el cual tiene solución pero que entiendo que iría contra los propios intereses de la compañía propietaria.
Vamos al asunto, un deporte tradicional (fútbol, natación, tiro con arco, etc) puede ser practicado mientras se dispongan de los elementos esenciales de dichos deportes (un balón, piscinas/ríos/mares, arco, etc) pues el deporte en si no es propiedad de una entidad, por lo tanto siempre que dispongamos de los recursos para acceder a los elementos esenciales podremos practicarlos por cuenta propia; por otro lado los e-sports son propiedad de una empresa que controla todo sobre dicho e-sport (acceso, etc) y que por ello los individuos no podemos practicarlos libremente si no es a través de dicha empresa (independientemente de que el juego sea free to play), problema con fácil solución si el código fuente fuese abierto de tal manera que cada persona pudiese compilarlo libremente y practicarlo por cuenta propia pero como indico al principio entiendo que iría contra los intereses económicos de dichas empresas propietarias.
#7 La reforma de 2015 del código penal trata esta situación (obviamente no aplicable a este caso concreto ya que el delito fue anterior a dicha reforma). Articulo 140.1.2ª para ser mas precisos.