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Yo trabajé durante un tiempo por esos montes (hace unos 12 años) y muchas veces nos encontrábamos con cepos abandonados o caballos aprisionados. Lamentable.
Y si te tienen que tirar un muro, pues te lo tiran. Por ejemplo en la ley de Incendios Forestales de Andalucía:
Artículo 49. Facultades de la Administración.
En situaciones de emergencia por incendio forestal podrá procederse a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción, estando facultado el personal de lucha contra incendios forestales para el acceso a terrenos particulares y cuantas medidas resulten necesarias para facilitar la extinción. Los perjuicios derivados de la actuación pública en tales supuestos serán indemnizables de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.