Intentaré explicar lo q está pasando con los mossos. Además de las unidades específicas de policía judicial. Cualquier cuerpo policial requerido x un juez o un fiscal en una investigación, funciona como policía judicial.. arts. 1 a 3 del RD 769/87. Como el fiscal lleva ahora la investigación del referéndum, q incluye lo necesario para impedirlo conforme a los pronuncimiamientos del TC.. Entonces el fiscal tiene tb la capacidad d dirigir a todas las policías adscritas a la investigación,e indicar quién asume la coordinación.. Pero ahí no es libre, el art. 36.2 de la LO 2/86, dice q si concurren cuerpos policiales del estado y de la CAut, la dirección es del estado.. Así q el fiscal solo ha puesto bajo el mando de la GC lo relativo a la operación atinente al referéndum en el marco de unas diligencias .. Y por supuesto eso no interfiere en nada el normal desenvolvimiento de los mossos y sus mandos naturales en el resto de competencias.. No veo factible q la Generalitat se resista a cumplir la instrucción del fiscal. Y si lo hace, pone en bandeja al gobierno.. La declaración de situación de interés para la seguridad nacional (ley 37/2015) q sí puede implicar tomar el mando directo de los mossos.