#1 Hola, te equivocas, en ningún caso está prohibida la finalización de contratos temporales. RDL 9/2020 art.2 y 5:
1-El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración.
2- «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
En ningún caso se prohíbe el fin de obra o la extinción del contrato por causas consignadas en el mismo, es decir, que el contrato llegue a término, se sanciona con improcedencia únicamente aquellos despido objetivos fundados como causa en el COVID (para los que te han facilitado los ERTES).
Y aunque fuese de hace dos semanas los servicios de mediación y juzgados están cerrados para estos asuntos, por lo que no pierde vigencia puesto que probablemente hasta el fin del estado de alarma no se podrá reclamar la improcedencia.
#3#4#6#33 Yo lo que creo es que los dirigentes de podemos se estan gastando el oro de moscú (ese que robaron los republicanos españoles) en mariscadas depués de las manifas. Todos menos monedero que le ayuda a pagar la hipoteca de la mansión a Fidel. Lo que mas me jode es que a pesar de las comilonas subvencionadas Pablo Iglesias no engorda ni un gramo, que envidia de metabolismo.
#9 si, supongo que medio siglo de genocidio, violaciones sistematicas de DDHH e incumplimiento reiterado de más de 60 resoluciones de naciones unida mientras es premiado comercialmente por la UE y EEUU hace que las promesas de este gobierno sionista y de la comunidad internacional sean poco fiables
La Carta de las Naciones Unidas fue firmada el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, y reconoce en su primer artículo el principio de «libre determinación de los pueblos», junto al de la «igualdad de derechos», como base del orden internacional.
1-El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración.
2- «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
En ningún caso se prohíbe el fin de obra o la extinción del contrato por causas consignadas en el mismo, es decir, que el contrato llegue a término, se sanciona con improcedencia únicamente aquellos despido objetivos fundados como causa en el COVID (para los que te han facilitado los ERTES).
Y aunque fuese de hace dos semanas los servicios de mediación y juzgados están cerrados para estos asuntos, por lo que no pierde vigencia puesto que probablemente hasta el fin del estado de alarma no se podrá reclamar la improcedencia.
un saludo