Es importante conocer cuales son las aseguradoras que continuamente aparecen en los peores puestos de estos listados. Hay más de 200, no tenemos porque elegir las que dan problemas...
#4 Efectivamente, si lees el argumento que da el servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es el mismo para todos los servicios financieros, banca incluida, incluye lo dicho en la Ley Hipotecaria, pero advierte que sigue sin ser una obligación LEGAL y que lo es solo contractual.
Que no lo digo yo. Lo dice quien ordena el sistema financiero:
Las pólizas de seguro se rigen por una ley especifica, LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y la que esta en vigor en la actualidad faculta a la aseguradora a reclamar los trimestres o semestres impagados, hasta SEIS meses después del vencimiento.
#22 La consulta a FIVA tiene el sentido contrario del que piensas. Lo que autoriza, de manera mas clara que antes, es a poder multar coches parados sin seguro, solo con la consulta FIVA sin tener que pedirte el recibo, porque no estas en el coche...
La poliza es en el 95% de los casos siempre la misma durante todo el tiempo que sigas en la compañia salvo que hagas una modificacion, creo que la unica aseguradora que la cambia al año es MM.
La poliza son la condiciones particulares del contrato de seguro, inamovibles durante todo el contrato, uno o 30 años. Siempre son las mismas y el documento no se cambia.
Lo que se actualiza es el recibo.
Sigue leyendo la ley y lee como te van a multar por no llevar el recibo al corriente...
Se lo que digo, en mi despacho cuelga un diploma de mediador titulado de seguros...
Queda clarisimo que hay que llevar el recibo y si no 60€:
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa