#1 Por poner contexto jurídico. El art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa obliga a las administraciones demandadas en un procedimiento judicial a notificar la interposición de recurso judicial contra un acto administrativo a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Si el Real Madrid se ha personado en el expediente administrativo previo y el Ayuntamiento no le notifica la interposición del recurso, lo que estaría haciendo el Ayuntamiento es prevaricar. Podría darse el caso además de que sustanciado el recurso judicial sin que el Real Madrid haya tenido conocimiento solicite la nulidad de actuaciones del mismo por incumplimiento de la obligación de notificar que recoge el art. 49
Además: La entrada del club merengue en el procedimiento judicial resulta clave a la hora de poder continuar con las obras, aunque haya sentencias que las declaren ilegales. Fuentes jurídicas consultadas por Somos Madrid explican que el club de fútbol podría reclamar un daño en sus intereses económicos en el caso de que el fallo judicial incluya una hipotética paralización de las obras. Y pedir a los jueces que impongan una fianza millonaria a la parte demandante -los vecinos- que en ningún momento han dirigido sus acciones judiciales contra el Real Madrid y hasta ahora habían pleiteado contra el Ayuntamiento, que no puede solicitar al juez estas cauciones. Por lo tanto, la entrada en liza del club de Chamartín desactiva de facto cualquier medida cautelar que pudieran solicitar los vecinos.
Esto es rotundamente falso. El art. 133 de la misma ley determina que cuando se interese una medida cautelar por el demandante (en este caso, comunidad de vecinos), como podría ser la paralización de las obras hasta que se dicte sentencia, cualquiera de las partes demandadas (Ayuntamiento) o codemandadas (Real Madrid), podrá pedir que se preste garantía o caución para garantizar los perjuicios. Es más, el propio juez de oficio puede establecer esta garantía o caución, aunque no lo pidan las partes. Copio el apartado 1 del art. 133: Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos
#8Según cuenta elDiario.es, el anterior edil de esta cartera, Andrés Guerrero, y el actual edil con el PP, Antonio Navarro Corchón, están acusados de dictar resoluciones en contra de la normativa. El fuego de las discotecas se cobró la vida de 13 personas
Andrés Guerrero era (y es) concejal del PSOE, y se obvia esta circunstancia, de forma interesada
En cualquier caso, la noticias es copia/plagio de la publicada por el Diario:
#29 Y yo te digo que no tienes ni idea de lo que hablas. Te doy 3 pinceladas para que estudies: 1) derecho transitorio; 2) principio de seguridad jurídica; 3) responsabilidad patrimonial de la administración.
#27 Le estás impidiendo ejercer la actividad en los términos en los que la misma fue autorizada. Esa fábrica cumple con los niveles de contaminación permitidos por la normativa actual, si no ya la hubiesen cerrado. La Unión Europea y el Gobierno Español, consciente de que no puede imponer de forma inmediata el plan de descarbonización (porque el coste en materia de indemnizaciones sería altísimo), ofrece ayudas a las empresas para que la transición sea más rápida. Lo que dice la empresa es que esas ayudas son insuficientes, y sinceramente, no tengo ni idea si es así o no, pero si la empresa tuviera la obligación de soportar el coste total de descarbonización no sería necesaria ayuda alguna. Te copio el art. 33.3 de la Constitución:
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
#20 Si era una actividad legal y contaba con todos los permisos para su ejercicio sí, por supuesto, art. 33.3 de la Constitución:
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes
#5 No, la vida no es así. Si ahora te dicen que el trazado de una nueva vía verde pasa por encima de tu casa te jodes y pedaleas? No, pides una indemnización económica por la expropiación, pues en este caso te están expropiando la actividad. Hay una cosa que se llama el principio de seguridad jurídica, vinculado al principio de responsabilidad patrimonial de la administración.
#4 A pedir dimisiones de todos los políticos que, por acción u omisión, se encuentren afectados por casos de corrupción. #5 Lo explica de manera impecable.
Algunos confundís responsabilidad penal con responsabilidad política. El problema es que mucha gente ha hecho de la política su trabajo, y no debería ser así. Que te has equivocado eligiendo a tu personal de confianza? Mala suerte, ningún reproche penal mereces, pero te largas y a otra cosa. Y así evitarías que unos y otros se hagan el juego del "y tú mas" (como defiendes tu en tu comentario) que me parece lamentable por cierto.
la mayoría de los muertos de ETA fueron policías, militares y políticos, y ya sabemos por qué (debería haberse llamado ‘accidente laboral)
Que no, que por mucho que repitáis que ETA mataba por pensar diferente, no cuela. ETA, salvo alguna cagada, iba a por las estructuras del estado [sic, en minúscula] y, aunque os joda, la historia es la que es
#3 Efectivamente, las ZBE se pueden convertir en fronteras sociales. Solo van a poder entrar los ricos, bien porque tienen coches nuevos, o porque tienen aparcamiento.
Creo recordar que en Barcelona se propuso flexibilizar la entrada de vehículos contaminantes para las rentas más bajas.
#6Mientras, la única diputada de Unidas Podemos en el Parlament balear, Cristina Gómez, ha compartido que existe una “laguna” en el reglamento, y aunque le disgustan las circunstancias en las que se impulsa esta modificación, no se opondrá a que pueda tramitarse.