Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
Artículo 36. Infracciones graves.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
La ambigüedad de la redacción de este articulo y la “libre” interpretación del mismo, nos lleva a que la ciudadanía tenga miedo a grabar o difundir comportamientos cercanos al abuso de poder y a los Cuerpos de Seguridad al uso indebido de las LeyesMordaza utilizándolas como manera de disuadir a las personas.
No esta prohibido grabar a un policia en la calle o espacio publico, y si se difunden manteniendo su anonimato (pixelar las caras, las matriculas, etc., ) tampoco deberia estar penado, ya que la ley dice las imagenes que puedan poner en peligro la seguridad de los agentes, por tanto de esta manera no lo estan. Las imagenes siempre reparten justicia frente a denuncias falsa, testimonios manipulados etc., y reparten justicia real. No dejemos nunca de grabar lo que ocurre si es injusto, que en un proceso jucicial siempr es valido.