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¿Que pasa con Shareaza? [2]

  1. No entiendo porque te parece spam pero bueno, cada uno es libre de opinar supongo.

ThePirateBay: “Aunque perdamos el juicio, seguiremos abiertos” [10]

  1. Parece ser que en el peor de los casos será una multa, ya que dicen que penalmente no cumplen los requisitos del tipo según el código penal sueco. La multa habría que verla pero cuentan los rumores que aún y pagando la multa integra que piden los demandantes ($188.000) apenas va a afectar a los ingresos totales de la web, y se procederá luego a un reparto interno para que las personas enjuiciadas se les repartan parte de los beneficios de tal forma que la sanción efectiva sea muy pequeña.
  1. #6 Creo que no has entendido lo que he escrito. He dicho, en alusión a la noticia, que la excusa que utilizan los de ThePirateBay es desconocer para que se utiliza su sistema, y que en este caso parece claro que saben perfectamente para que se utiliza. Cosa distinta es que no guarden los archivos en la propia web, ese es otro argumento, y que si quieres podemos discutir, pero para hacerlo hay que hacerlo bien y no con 2 ejemplos tontos (incluido el mío).

    Lo de que no tiene anuncios no sé de dónde lo sacais, yo la uso mucho y tiene anuncios de chicas a la izquierda en las búsquedas y en la derecha hay links de texto. Así que por una parte se descarta el ánimo de lucro.

    En cuanto a la infracción de derechos de autor, no es por copiar archivos, como bien apuntas no se puede imputar al prestador de un servicio lo que se haga con el mismo. Sin embargo, en este caso el problema no es la copia, sino la comunicación púbica, la puesta a disposición de una multitud de personas un contenido protegido sin permiso del autor. La jurisprudencia española ya ha reconocido esto en casos en los que hay un ánimo de lucro claro, aunque suele absolver a los imputados en los casos en los que el ánimo de lucro está discutido.

    Fnalmente quiero añadir que soy un defensor del p2p, no en vano soy el webmaster de una web de descargas, el comentario es un mero análisis jurídico de la defensa de ThePirateBay, no es un intento de criminalizar a nadie.
  1. Lo de supuesta viene de que basan su defensa en que ellos no tienen alojados archivos y que no saben de que archivos se tratan; no es solo el no almacenar archivos, sino el desconocer que tu servicio se utiliza para realizar un delito/ilícito.

    El caso llevado al extremo se ve más fácil. Si en vez de archivos protegidos por copyright se pasaran planos de edificios para atentar contra ellos, el servicio sería perseguido por ayudar al terrorismo. Por tanto, el no almacenarlos no le exonera directamente, han de desconocer que se utiliza para actividades ilegales.

    NOTA: En Suecia no tengo claro que es ilegal y que no respecto a derechos de autor, pero en España el colgar archivos si constituye un ilícito civil, sobretodo cuando lo hace gente de la propia web, que tiene ingresos, y que por tanto tiene ánimo de lucro en su actuación.
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