¿Por qué no se hacen auditorías en las construcciones? Tanto durante el proceso de obra, para ver qué se están utilizando los materiales que te venden que se van a usar y al finalizar para ver qué todo está bien acabado.
Los pisos cuestan un riñón y parte del otro, así, como ejemplo,debería poderse verificar que si te han vendido que tiene diez capas de X, haya diez y no dos.
#12 Se te olvida un factor.
Si das seguridad jurídica, más gente se atreve a alquilar sus pisos.
A más pisos en alquiler, más competencia y por lo tanto bajan los precios.
Por lo que #7 no va desencaminado en medidas que ayudarían a reducir la burbuja.
#1 Pasa igual con las vacunas, que depende de en qué comunidad vives entran unas u otras.
Luego que si hay que favorecer la movilidad geográfica para trabajar y tal... Pero te cambias de comunidad y hay veces que hay que hacer más trámites que si te cambias de país.
Sanidad diferente, planes de estudios diferentes, fiscalidad diferente..
Esto se hacía hace muchísimos años cuando enviaban al hijo a estudiar a la ciudad.
Si avanzasemos habría residencias de sobra y con trato y comida decentes y pisos asequibles para los jóvenes, pero vamos en retroceso.
Nunca dejará de sorprenderme la polaridad de España y el hooliganismo político.
Que se le metan a alguien en su propiedad y no se le pueda sacar está mal, querer cambiar eso debería ser algo con lo que estuviesen la mayoría de españoles de acuerdo.
Pero en lugar de centrarnos en eso es más importante centrarnos en si lo propone la izquierda, la derecha o pepe el del pueblo.
Tambien existe el principio de inviolabilidad de domicilio
La Constitución española, dice que cualquier domicilio es inviolable, es decir, que nadie, ni siquiera la policía, puede entrar en él sin una orden judicial.
Aquí viene lo gordo, y es que, cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio haciendo de él su morada, también está protegido por el mismo principio. Es por este motivo que, aunque la policía reciba una denuncia, ni puede entrar en el domicilio, ni utilizar la fuerza para echar al ocupa.
Debe ser un juez quien ordene que la propiedad sea devuelta al propietario legal.
Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios, significa cometer un delito de allanamiento de morada, es por eso, que la policía no puede entrar en inmuebles que han sido ocupados, aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes.
La policía podría entrar en un domicilio sin una orden judicial, si se produce un delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas.