No son daños, es una falta de deslucimiento de bienes inmuebles que no importa su cuantía siempre es falta del 626 CP. Confunden el concepto penal de daños con deslucimiento.
Dejad de protestar desde casa y sacaros el bocata de la boca: salid a la calle, estudiad y sed políticos y opositad y preparaos oposiciones para que cambiéis las cosas. Desde casita y pataleando lo único que estáis cambiando es vuestro colesterol.
#102: Veamos, prisión preventiva sí, ¿dónde está el auto?¿ alguien ha visto al atestado judicial (que incluye el policial)? Es que veo noticias a diario donde la gente habla, critica y realmente no conoce la información ni lo juzgado, sólo los hechos contados por una de las partes. me parece vergonzoso, criticáis a los jueces cuando ellos al menos deciden sobre hechos (que aquí por lo que veo no conoceis en su totalidad).
Cualquiera que tenga una página web y se la cierre esta comisión podrá interponer una denuncia ante los Tribunales ordinarios por vulneración de los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, ya que en las páginas web donde se comparten enlaces también se comparten muchas otras cosas, y el cierre del sitio web corresponde a los Tribunales ordinario de Justicia quienes son los encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El Gobierno, es decir el poder legislativo, no puede realizar esta función ya que es inconstitucional. Se añade además la indefensión del dueño y de los ciudadanos que utilizan ese sitio web por ser dicha comisión Juez y parte en el proceso con un objetivo claro de imparcialidad y vulneración del principio de separación de poderes como se desprende por lo relatado anteriormente.
La jurisprudencia se ha pronunciado ya sobre qués páginas sí violan derecho de propiedad intelectual y cuáles no, al ejecutivo no le gusta y se inventa esta patraña inconstitucional. Habrá que ver si los tribunales ordianrios al ver estas denuncias de cierre de sitios webs interpone una cuestión de inconstitucionalidad al TS, y éste a su vez emite una Sentencia sobre ello.
Siempre ha habido zurdos, otra cosa es que practiques con el otro miembro y puedas realizar tareas con él, pero donde tienes mayor destreza y fuerza es tu miembro preferente, que para los derechos son la derecha y para los zurdos la izquierda.
La diputación permanente puede hacerlo. Está distribuida por 21 miembros repartidos proporcionalmente a los escaños de los grupos parlamentarios. Lo cierto es que su utilidad es para casos de urgencia... pero en España pasa de todo: fraude de ley para formar grupos parlamentarios, corrupción de miembros de partidos políticos de forma indiscriminada... algunos se arrepienten de no haber utilizado la guillotina en su momento.
#138 sí conocía de la posibilidad de que fueran IU además quienes le cedieran temporalmente esos dos diputados jeje
La realidad es que se trata de un fraude de ley, se utiliza la norma para un fin que no es el previsto. Pero bueno, todos los partidos están interesados de que nadie diga nada y por tanto se haga la vista gorda. Los grandes porque por tratos aportan y luego esos partidos minoritarios le ayuden a que sus leyes salgan adelante. Los pequeños porque mañana puede ser tú quien necesite de esta maña de fraude. Peculiaridades
Puede hacer la maña que hizo CC en su día y formar grupo parlamentario con 3. La jugarreta es que 2 transfugas de otro partido se una a su grupo parlamentario, lo crea y luego salga del grupo parlamentario. Se quedaría este grupo creado con 3 escaños y por tanto con más de la mitad que exige el reglamento del congreso para que el grupo parlamentario permanezca. Tener o no grupo parlamentario propio es un abismo.
Sinceramente el voto por Internet no me transmite seguridad, en las urnas transparentes puedes ver claramente que se introduce un solo sobre, quien vota, todo riguroso. Por Internet deja que dude, al menos en lo transparente.
Sólamente las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional crean jurisprudencia. Está bien documentada la sentencia haciendo alución a sentencias del TS y remarcando el por qué si y el por qué no.