#2 he pensado lo mismo: es la típica toma para hacer ver que había más gente de la real. Haces una foto cenital y más del 90% respetan la distancia seguro.
#91#81 20 días año con tope de 9 meses: si llevas 18 años y 3 meses en la empresa llegas al tope que es 3/4 del salario anual.
ET art 41:
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Tb el art 50 trata el tema:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
[...]
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
#98 ET art 37 punto 6
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Es más, yo estuve de reducción por guarda legal y me impidieron entrar media hora antes que el resto de la plantilla. Aún así lo hacía pero sólo porque el transporte público me dejaba o media hora antes o tarde.
#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.
#4 En algún libro de aficionado que tengo por ahí y recientemente en el planetario de Pamplona escuché un número distinto: unas 6000 estrellas visibles (3000 desde cada hemisferio). Así que no sé...
#74 soy inquilino, tuve que dar de alta mi instalación de luz, yo pagué el alta y el dueño pagó la adecuación a la normativa vigente, me llegaron cartas de q el anterior inquilino tenía deudas, les dije q yo no era el anterior inquilino y fin de la historia.
#103 Vale, por lo que entiendo la OIT recoge que el trabajador tiene derecho a fraccionar las vacaciones (no sólo en dos partes, como dice el artículo) siempre que una de ellas dure por lo menos dos semanas.
Los de Laboro lo ven como una buena noticia para el trabajador, entiendo que porque hay gente a la que obligan a coger semanas sueltas.
Pero si yo como trabajador quiero fraccionar mis vacaciones en 4 semanas salteadas a lo largo del año, esa norma me lo impide.
"Por cada año trabajado corresponden 30 días naturales. Se pueden fragmentar en dos partes siempre que una de ellas sea de al menos dos semanas. No importa si el contrato es a tiempo completo o parcial."
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.