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cipoter

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  1. #4 Es un monologo que hace gracia, pero no es correcto. El marxismo no va de que tu repartas tu dinero sino de la socialización de los medios de producción. Por eso las ridiculeces de que un comunista no puede tener un iphone no son mas que eso. Un marxista podrá tener propiedad privada personal sin ninguna contradicción. Lo contradictorio sería que fuera propietario de un medio de producción enriqueciendose a base de que otros humanos se partan el lomo trabajando por cuatro perras sin poder siquiera cuidar de sus hijos. Eso es lo que denuncia el Marxismo.
  2. #105 #43 #57 Me ha encantado el envío, porque algo parecido dije yo en un meneo y me llovieron negativos fuertemente.

    old.meneame.net/story/precio-vivienda-sube-otro-3-julio-islas-maximos-

    A ver , no es lo mismo, pero lo que yo busco, y en lo que sigo creyendo, es que la vivienda no debería ser una oportunidad ni de negocio, ni de "refugio" (o al menos así creo que les llaman los especuladores).

    Cualquier medida que impida que alguien se beneficie de alquilar pisos, hará que a la larga la vivienda baje o se contenga.

    Y que cuando esto suceda, va a dejar de ser atractiva para los que, en mi opinión, son los auténticos parásitos de una sociedad: los rentistas.

    Se que los liberales y no tan liberales se ríen mucho de mi cuando digo estas cosas, pero es lo que hay, y en esto, soy un nazi. Cada vez que hay alguien comprando una vivienda y sacándole rentabilidad, habrá un puto pringao trabajador trabajando de mas para poder pagarla.
  3. "Bueno y usted a mi que me cuenta, ¿no se ha enterado que han venido en patera 200 inmigrantes hoy?"
  4. "Hace años que los representantes de este y otros sindicatos indican que la falta de medios humanos aumenta la tensión en las consultas. "

    This.
  5. #1 En efecto, así es. Aplicación del artículo 16 del código penal. Es bastante claro.

    Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
    noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a16

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