#33 El problema no es tanto cómo se redactó el artículo 155, como que en estos últimos 40 años PP y PSOE no hayan encontrado ni un ratito para desarrollarlo mediante Ley Orgánica para tener claro, al menos: procedimiento, plazos, límites temporales y materiales a la actuación del Estado... etc. Los estados de excepción, sitio y alarma (art. 116 CE) sí fueron desarrollados: LO 4/1981, de 1 de junio, no así el art. 155. Nadie quiso abrir ese debate, era como mentar a la 'bicha', y por eso ahora nos encontramos como nos encontramos.
O sea, que hay un vacío legal en cuanto al uso del artículo 155, y que por lo tanto no están claros los límites, ni materiales ni temporales; así como tampoco lo está el procedimiento a seguir. Pues no hace falta ser un erudito para saber por dónde se va a pasar este gobierno los debates doctrinales en torno a este asunto. Hablando en plata: tienen vía libre para hacer lo que les de la gana.
#4 No solo eso. Para tocar el Título II de la CE: "De la Corona" el procedimiento sería el marcado por el artículo 168 de la CE, es decir:
1. aprobación del texto constitucional modificado por al menos 2/3 de los miembros (234 diputados; 178 senadores) de ambas cámaras;
2. disolución de las Cortes, y convocatoria de nuevas elecciones;
3. las nuevas Cortes resultantes de las elecciones también tendrán que ratificar su apoyo al texto constitucional modificado por mayoría de 2/3 en ambas cámaras.
4. convocatoria de un referendum.