Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
@blp@equisdx@rapafal Está claro que "ciertas cosas" no interesan que se sepan, lo tumban con negativos sin leer, te atacan de manera personal, llevo ya bastante tiempo por aquí y hay pocas personas en las que puedas confiar. @equisdx es de los pocos, y quizá si me apuras, @chiquivigo. Ánimo y a seguir.
@blp@equisdx@rapafal Me alegra que haya gente auténtica, aquí cualquier cosa que se sale del canal ortodoxo es atacado sin piedad. A mi me da vergüenza ajena como tratan a Rafapal. No hay respeto ninguno. Ellos se lo pierden.
@blp Sé que no eres @rapafal ... pero sin duda te ha inspirado, y por ello te estamos agradecidos. Tus aportaciones nivelan la balanza escéptica en Meneame.
/cc @blp
HOAXbulo. Se ve a kilómetros.Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
@Vlar
@blp