Siempre que vayáis a reclamar en vuestro banco que os han hecho un cargo no autorizado, recitad de viva voz o por escrito el artículo 45 de la ley 19/2018 de servicios de pago:
"1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación"
Tu banco está obligado por ley a devolverte el dinero de inmediato. No en unos días o la semana que viene o al mes que viene. DE INMEDIATO.
Y si no lo hacen, denuncia porque se niegan a cumplir la ley.
www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16036
"1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación"
Tu banco está obligado por ley a devolverte el dinero de inmediato. No en unos días o la semana que viene o al mes que viene. DE INMEDIATO.
Y si no lo hacen, denuncia porque se niegan a cumplir la ley.